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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380692 Gerencia de Registros de Identi fi cación, y 1520-2008/GRI/ RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identi fi cación, y el Informe Nº 000616-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0544, 0590, 626, 0509, 0536, 0482, 550, 0588, 0593, 652, 627, 0602, 0616, 0563, 480, 648, 0562, 0614, 1864, y 1435/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; siendo que en el último de los casos mencionados, se trata de una inscripción múltiple; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. de CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2519 80528567318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECBetzabeth Rojas Guisado 80154187 2397 80589560283-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRosa Bernabita Pinedo Alcántara18127101 2245 42675371263-2007/SGDI/ GPDR/RENIECLuis Alberto Sánchez Martínez40883008 2611 43027527320-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCarlos Vásquez Vásquez 26943640 2389 44810544283-2007/SGDI/ GPDR/RENIECTeodoro Fredi Villatoma Pari80268041 2449 80593368303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAdrián Mengoa Coronado01824657 2311 44473469294-2007/SGDI/ GPDR/RENIECEncarna Manattupa Flores25127060 2656 80595903314-2007/SGDI/ GPDR/RENIECPedro Chambi Mulluni 00503991 2517 44881553318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRonald Robinson Cabrera Correa 43677768 2231 80587726263-2007/SGDI/ GPDR/RENIECPastora Churacutipa Pacohuanaco80549783 2246 43191604263-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJosé Carlos Chuquitaipe Tenorio41345955 2471 43389604303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMaría Pedrazas Quispe 80370039 2420 44875718292-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRosa Aro Chino 00491234 2477 42566073303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECGerzon Barbarón Vidal 80349049 2271 80375735296-2007/SGDI/ GPDR/RENIECNazario Muñoz Mellado 20987476 2248 45340702263-2007/SGDI/ GPDR/RENIECDolores Cóndor Huamán 41503363 2481 43895142303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECNelson Huamán Pascual 80346349 2722 805989301069-2007/ SGDI/GPDR/ RENIECRafael Minori López 80183286 11356 41761854377-2008/SGDI/ GP/RENIECSilvia Roxana Fidel Alvarado09770503 3325 44947287 349-2007/SGDI/ GPDR/RENIECDomitila Florencia Quispe Yana024204483732 42785356 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Betzabeth Rojas Guisado, Rosa Bernabita Pinedo Alcántara, Luis Alberto Sánchez Martínez, Carlos Vásquez Vásquez, Teodoro Fredi Villatoma Pari, Adrián Mengoa Coronado, Encarna Manattupa Flores, Pedro Chambi Mulluni, Ronald Robinson Cabrera Correa, Pastora Churacutipa Pacohuanaco, José Carlos Chuquitaipe Tenorio, María Pedrazas Quispe, Rosa Aro Chino, Gerzon Barbarón Vidal, Nazario Muñoz Mellado, Dolores Cóndor Huamán, Nelson Huamán Pascual, Rafael Minori López, Silvia Roxana Fidel Alvarado y Domitila Florencia Quispe Yana. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 258370-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Edpyme Crear Arequipa la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9018-2008 Lima, 19 de septiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME CREAR AREQUIPA a esta Superintendencia, para la apertura de una agencia ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1949 - Mz. Z - Lote 23, Urbanización San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la EDPYME Crear Arequipa en Sesión Ordinaria de Directorio del 29.01.2008, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación pertinente conforme lo establece la normativa vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C” mediante Informe Nº 253- 2008-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas