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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380704 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias, se considera exigible en el mismo procedimiento coactivo, las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la citada norma legal, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo deberá aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, los mismos que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional, Regional y Local; Que, mediante Ordenanza N° 039 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2000, se aprobó el “Cuadro para Aranceles de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva”, por medio del cual se establecieron los aranceles por Costas y Gastos que se generan como consecuencia del Procedimiento de Ejecución Coactiva en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en el Artículo Séptimo de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la indicada norma legal; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los topes máximos antes señalados, y advirtiéndose que existe un alto número de morosidad por deudas menores a S/. 150.00 Nuevos Soles, que sumado al monto de costas y gastos hacen que se incremente excesivamente el monto de la deuda total a pagar; resulta necesario que de manera temporal, se aplique un porcentaje razonable a los aranceles establecidos en la Ordenanza N° 039, a fi n de continuar con el cobro de las deudas tributarias y no tributarias de personas naturales en este distrito; Que, el indicado bene fi cio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto por el segundo párrafo del articulo 74º de la Constitución Política del Perú, que señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 558-08-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- REDUCIR temporalmente, las Costas y Gastos Procesales establecidos en la Ordenanza Nº 039 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2000, que aprueba el “Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva”, conforme lo señalado en el articulo segundo y tercero del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, para aquellas obligaciones tributarias y no tributarias de personas naturales, inferiores al monto de S/.150.00 Nuevos Soles, la aplicación temporal de S/. 5.00 Nuevos Soles, por concepto de Costas, hasta por la tercera noti fi cación de cobranza del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, para aquellas obligaciones tributarias y no tributarias de personas naturales, inferiores al monto de S/. 150.00 Nuevos Soles, la aplicación temporal de S/. 10.00 Nuevos Soles, por concepto de Gastos procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El bene fi cio previsto en los artículos segundo y tercero, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2008, encontrándose incluidos los expedientes coactivos en trámite con los motivos indicados en los citados artículos. Segunda.- Encargar el cumplimento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 258786-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen lineamientos de política para promover la actividad física en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2008-CDB Bellavista, 25 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD FISICA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Aprobar los LINEAMIENTOS DE POLÍTICA MUNICIPAL PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD FÍSICA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, de acuerdo al documento adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo de los Lineamientos aprobados en el artículo anterior, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales, Dirección de Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 258622-1