Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380703 Especí fi co de Zoni fi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión”; Que, los Gobiernos Locales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, son los que promueven la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción, esto debido que se constituye como un canal inmediato para satisfacer necesidades básicas de la población, en el marco de sus competencias. Asimismo constituye una de las fi nalidades de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, el fomentar el bienestar de los vecinos del distrito, proporcionando servicios que satisfagan sus necesidades vitales en los diversos aspectos, tales como en educación, cultura y demás. Es así que la Municipalidad tiene como uno de sus objetivos fomentar el bienestar de los vecinos del distrito, para lo cual viene invirtiendo recursos propios para la construcción del Teatro Municipal con la fi nalidad de contribuir en mejorar la calidad educativa y cultural de la población de San Juan de Lurigancho, por cuanto constituye un medio de información masiva cuyo objetivo es promover la cultura, la lectura y los valores en los espectadores, logrando bienestar a las instituciones y personas que integran la comunidad, colegios, asociaciones, generándose así un contexto de aprendizaje; Que, resulta importante señalar que San Juan de Lurigancho, constituye el distrito más poblado de Lima y cuenta con una población demográ fi ca de más de un millón de habitantes, distribuida mayoritariamente entre niños, adolescentes y jóvenes, razón por la cual se cali fi ca como un distrito de gente joven. Esta niñez, adolescencia y juventud de clase media baja, proveniente de diversas partes del país, se encuentra necesitada de cultura y educación recreativa que los ayude a conocer tanto sus raíces como otras culturas y lo que acontece en el mundo, lo cual ayudará a su desarrollo personal, logrando que esta población se desenvuelva en cualquier ámbito de la sociedad; Que, se debe tener en cuenta que a la fecha no existe un inmueble o edi fi cación del Estado que brinde un servicio cultural en el distrito de San Juan de Lurigancho, lo que nos compromete con mayor razón a cubrir esta defi ciencia con la Construcción de un Teatro Municipal en el terreno ya mencionado; Que, con Informe Nº 145-2008-GDU/MDSJL del 03.09.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que, en atención a las consideraciones técnicas y legales establecidas y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3º de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081-2007-MML publicada con fecha 07.10.07 en el Diario O fi cial El Peruano donde se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, se remite lo actuado a fi n que sea elevado en Sesión de Concejo para que mediante el respectivo Acuerdo de Concejo se declare de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación de CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial de Densidad Media) a OU (Otros Usos) del terreno denominado ESPIP (Teatro Municipal), ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 700 (según Certi fi cado de Numeración Nº 157-2008-SGPUC-GDU/MDSJL) de la urbanización Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área total de 1,302.00 m2, de propiedad del Estado según Partida Registral Nº P02152582 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX y registrado en el Asiento Nº 2080 del Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP y transferido el dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho mediante Resolución Nº 100-2008/SBN-GO-JAD del 07.08.2008 de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Finalmente, se concluye que, de ser aprobada la indicada propuesta, deberá elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n que el Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, apruebe el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 532-2008-GAJ/MSJL, de fecha 10/09/2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y luego del análisis legal correspondiente concluye que la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación de CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial de Densidad Media) a OU (Otros Usos) del terreno denominado ESPIP (Teatro Municipal), ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 700 por Interés Local es procedente y con arreglo a Ley; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación de CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial de Densidad Media) a OU (Otros Usos) del terreno denominado ESPIP (Teatro Municipal), ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 700 de la urbanización Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área total de 1,302.00 m2, de propiedad del Estado según Partida Registral Nº P02152582 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX y registrado en el Asiento Nº 2080 del Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP y transferido el dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho mediante Resolución Nº 100-2008/SBN-GO-JAD del 07.08.2008 de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con el procedimiento aprobado por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081-2007-MML. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario O fi cial El Peruano; así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 258367-1 Reducen temporalmente costas y gastos procesales establecidos en la Ordenanza Nº 039, que aprobó Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO DE ALCALDÍA N° 025 San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 319-2008-GR/MDSJL, de fecha 18 de setiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y