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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380701 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplaseE. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 258091-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de interés y necesidad distrital el uso masivo del gas natural en el distrito ORDENANZA Nº 148 San Juan de Lurigancho, 22 de setiembre de 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en sesión ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, conforme lo dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 cuando establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público. Que, mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133 el Estado Peruano declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en este sentido, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los bene fi cios del gas natural, a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los beneficios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el sector residencial de la comunidad; Que, siendo función de la Municipalidad coadyuvar a estos objetivos fomentando que los ciudadanos accedan a una fuente de energía más limpia y que comparativamente es más económica que otros combustibles; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD DISTRITAL EL USO MASIVO DEL GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés y necesidad distrital el uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE la tramitación de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecución de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vías locales del distrito, cumpliendo con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE la tramitación de la conformidad de obra integral respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en períodos anuales en vías locales del distrito, cumpliendo con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Cuarto.- EXONÉRESE, a los vecinos del pago de derechos municipales por los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural que exista o se imponga a futuro, por el plazo a que se re fi ere el Artículo Quinto. Las empresas concesionarias deberán comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho período, a fi n de que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo Quinto.- ESTABLÉCESE que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de tres (03) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, la misma que puede ser ampliada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Inversión Pública, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y Sub Gerencia de Defensa Civil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 258366-1 Declaran de interés local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación de terreno ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 San Juan de Lurigancho, 22 de setiembre de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el documento con Registro Nº 48667-S1-2008 de fecha 13/08/2008; el Informe Nº 177-2008-SGPUC/GDU/MSJL e Informe Nº 147-2008-SGPUC/GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Memorándums Nº 119-2008-SGSG/MDSJL y Nº 135-2008-SGSG/MDSJL de la Sub Gerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 108-2008-SGPV-GDS/MDSJL de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 145-2008-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 532-2008-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 617-2008-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal; y la Resolución Nº 100-2008/SBN-GO-JAD de la Jefatura