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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380707 de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; así como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, según lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario está obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnológicos que OSINERGMIN establezca para dicho fi n; Que, la veri fi cación del cumplimiento de las citadas servidumbres convencionales tiene por fi nalidad, entre otras, proteger los derechos de terceros propietarios, sean éstos individuales o colectivos, veri fi cando que antes de proceder con la construcción y operación de los ductos, el Concesionario haya obtenido los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada; Que, de otro lado, para la ocupación de predios de propiedad privada, los titulares de los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, denominados Contratistas, deberán negociar con los propietarios de dichos predios a fi n constituir servidumbres convencionales, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9º y 302º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, según lo dispuesto en los numerales 2.17 y 2.48 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Ducto Principal y los Sistemas de Recolección e Inyección, respectivamente, constituyen un conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por los Contratistas para el transporte de hidrocarburos; por lo que, de conformidad con las normas señaladas en el párrafo precedente, en el supuesto que la construcción y operación de dichas instalaciones implique la ocupación de predios de propiedad privada, los Contratistas deberán constituir las correspondientes servidumbres convencionales; Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; en el marco de la Función Supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a verificar, entre otros, que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y, de exploración y explotación de hidrocarburos, cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, entre ellas, lo referido a la suscripción de acuerdos de servidumbre para la ocupación de predios de propiedad privada; Que, la supervisión que realice OSINERGMIN respecto de los acuerdos de servidumbre, debe incluir a todas aquellas personas naturales y jurídicas que, acogiéndose a los bene fi cios que concede la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se hayan constituido como operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección; Que, por lo antes expuesto, es necesario que OSINERGMIN elabore el procedimiento correspondiente a fi n de que los Concesionarios del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, remitan la información referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupación de predios de propiedad privada; siendo que en el ámbito de aplicación del dicho procedimiento, debe incluirse a todas aquellas personas naturales y jurídicas autorizadas para operar Ductos Principales y que construyan Sistemas de Recolección e Inyección al amparo de lo dispuesto en los reglamentos señalados en los párrafos precedentes, así como la remisión de aquella información complementaria en materia de servidumbres que OSINERGMIN considere necesaria a los fi nes de la supervisión; Que, de otro lado, corresponde incorporar como ilícito administrativo sancionable en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, el incumplimiento de lo dispuesto en el citado procedimiento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxx de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para la presentación de información de servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por los artículos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modi fi car los numerales 1.8, 1.9, 1.13 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 1.8. Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario (Transporte o Distribución de Hidrocarburos por Ductos).Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD.Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº xxx-2008-OS/CD.Hasta 5 UITPROYECTO