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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380702 de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. CONSIDERANDO:Que, mediante Procedimiento Administrativo de O fi cio la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ha ejecutado las acciones pertinentes para concluir el proceso de Cambio de Zoni fi cación Especí fi ca de CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial de Densidad Media) a OU (Otros Usos) del terreno denominado ESPIP (Teatro Municipal), ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 700 (según Certi fi cado de Numeración Nº 157-2008- SGPUC-GDU/MDSJL) de la urbanización Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área total de 1,302.00 m2, de propiedad del Estado según Partida Registral Nº P02152582 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX y registrado en el Asiento Nº 2080 del Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP y transferido el dominio del mismo a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho mediante Resolución Nº 100-2008/SBN-GO-JAD del 07.08.2008 de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en calidad de antecedentes es preciso señalar que mediante Memorándum Nº 119-2008-SGSG/MDSJL del 21.05.2008 y Memorándum Nº 135-2008-SGSG/MDSJL del 04.06.2008 de la Sub Gerencia de Servicios Generales de esta Entidad Edil se solicita y fundamenta a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elaboración del expediente técnico de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación por Interés Local del lote denominado ESPIP del área antes descrita, la cual cuenta con el uso de Comisaría y con la Zoni fi cación vigente aprobada mediante Ordenanza Nº 1081 de Comercio Zonal y Residencial Densidad Media, a fi n de ser destinado por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a Teatro Municipal, por constituir el mismo de interés local; Que, el indicado requerimiento es sustentado mediante fundamentación de carácter social, técnico y legal, teniendo en cuenta el bene fi cio de la población en el aspecto educativo y cultural. Asimismo, se precisa que el indicado cambio no afecta la existencia de la Comisaría en la zona, por cuanto en la misma urbanización Chacarilla de Otero se ubica una Comisaría con un área de 2,116.50 m2 inscrita en la Partida P02152578, por lo que, en este contexto, se solicita la viabilidad de lo requerido, a fi n de lograr la aprobación ante la Municipalidad Provincial y poder solicitar, de esta manera, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital y lograr su posterior inscripción en el Registro de Predios; Que, mediante Informe Nº 147-2008-SGPUC/ GDU/MSJL del 15.07.2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de este Corporativo Municipal se puso en conocimiento que se ha elaborando la documentación necesaria para el cambio de zoni fi cación, cuyo objetivo es solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la afectación en uso a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por lo que con miras a continuar con el proceso se adjunta el formato y el plano de los lotes para la ejecución de la respectiva encuesta, remitiéndose los mismos a la Sub Gerencia de Participación Vecinal para la prosecución del procedimiento; Que, mediante Informe Nº 108-2008-SGPV-GDS/ MDSJL del 01.08.2008, la Sub Gerencia de Participación Vecinal de este Corporativo Municipal remite los formatos de encuesta concluidos, con lo cual se determina que efectuada la consulta vecinal a los propietarios con frente a la avenida Próceres de la Independencia y calles cercanas y aledañas, que hacen un número de 99 predios, se obtuvo los siguientes resultados: 83 contestaron estar de acuerdo (83.84%) con la Opinión Favorable para el Cambio de Zoni fi cación de Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU) para el funcionamiento del Teatro Municipal; 06 (6.06%) no emitieron ninguna opinión; y, 10 (10.1%) con Opinión Desfavorable para el cambio de zoni fi cación;Que, mediante Noti fi cación Nº 251-2008/SBN-GA-OTD del 13.08.2008 (Registro Nº 48667-S1-2008), la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales cumple con poner en conocimiento el texto integro de la Resolución Nº 100-2008/SBN-GO-JAD del 07.08.2008 de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la misma que es emitida en mérito a la solicitud formulada por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para la transferencia del inmueble de propiedad del Estado de 1,302.00 m2, ubicado en la avenida Próceres de la Independencia Nº 700 (antes 698) urbanización Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Inscrito en la Partida Nº P02152582 del Registro de Predios de Lima, por lo que, en este contexto se APRUEBA la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho del predio en referencia de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Partida Registral acotada y registrado en el Asiento Nº 2080 del Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP, correspondiente al departamento de Lima, para que sea destinado al funcionamiento de Teatro Municipal; Que, mediante Informe Nº 177-2008-SGPUC/GDU/ MSJL del 18.08.2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de esta Corporación Municipal se precisa que la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081-2007-MML publicada con fecha 07.10.07 en el Diario O fi cial El Peruano donde se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, indica lo siguiente: “Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni fi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho pudiendo ser reajustado en lo pertinente… Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final…”; Que, la Segunda Disposición Final del referido dispositivo normativo municipal establece lo siguiente: “Establézcase un régimen excepcional de Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuando corresponda, y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zoni fi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Especí fi co de Zoni fi cación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Plani fi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio