Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

380708
Infraccion 1.9. Informacion y/o documentacion de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento). 1.13. Informacion relativa a la actividad de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos. Base Normativa Sancion Pecuniaria

PROYECTO
Sancion No Pecuniaria

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Hasta 5 UIT Nº 051-93-EM. R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº xxx-2008-OS/CD. Arts. 207º, 244º, 256º literal b) y 292º del Hasta 50 Reglamento aprobado por UIT D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº xxx-2008-OS/CD.

Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE INFORMACION SOBRE SERVIDUMBRES PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente MORDAZA es establecer el procedimiento a seguir por parte de los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, para la entrega de informacion de los acuerdos de servidumbre que celebren para la ocupacion de predios de propiedad privada, a los fines de la construccion y operacion del Sistema de Transporte, Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para las siguientes personas: 2.1. Los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; 2.2. Las personas naturales y juridicas que se encuentren autorizadas por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Mineria para operar Ductos Principales; y, 2.3. Las personas naturales y juridicas que operen Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Articulo 3º.- Definiciones Son aplicables al presente siguientes definiciones: procedimiento, las

3.1. Concesion: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o juridica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesion para la prestacion de dicho servicio. 3.2. Concesionario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion.

3.3. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 3.4. Ducto: Conjunto de tuberias, conexiones, accesorios y estacion de bombeo o compresion destinados al Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.5. Ducto Principal: Conjunto de tuberias, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraidas por el Contratista segun contrato celebrado conforme al Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. 3.6. Hidrocarburos: Compuesto organico, gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 3.7. Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 3.8. Operador de Ducto Principal: Persona natural o juridica que tiene la responsabilidad de la operacion, mantenimiento y demas obligaciones respecto de las instalaciones de hidrocarburos. 3.9. Planta de Procesamiento de Gas Natural: Conjunto de instalaciones y equipos disenados para realizar procesos fisicos o procesos quimicos al Gas Natural Seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas por los procesos, asi como los sistemas de almacenaje, de tuberias e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seco desde un punto de entrega hasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, asi como las facilidades portuarias y maritimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. 3.10. Predio Sirviente: predio de propiedad de una persona natural, una Comunidad Campesina o MORDAZA, u otra persona juridica diferente al Concesionario, Contratista u Operador de Ducto Principal o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, respecto del cual se establece un derecho de servidumbre. 3.11. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM: Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos. 3.12. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.13. Servidumbre: Es el derecho que se le confiere al Concesionario y a los operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, a tender Ductos y construir las instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion, operacion y mantenimiento del Sistema de Transporte y de los Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, sobre o bajo la superficie del suelo; asimismo, les permite mantener la propiedad de las citadas instalaciones de manera separada de la propiedad del suelo, previa indemnizacion o compensacion a que hubiere lugar. Los derechos de servidumbre comprenderan la ocupacion de la superficie del suelo y subsuelo que MORDAZA necesarios. 3.14. Sistema de Recoleccion e Inyeccion: El conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotacion para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepcion o el punto de fiscalizacion; o para fines de inyeccion de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos. Las tuberias para gas combustible instaladas en los MORDAZA de explotacion, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotacion, forman parte del Sistema de Recoleccion e Inyeccion. 3.15. Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberias, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los terminos del Contrato de Concesion para el Transporte de Hidrocarburos por ductos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.