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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380708 Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 1.9. Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento).Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD.Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº xxx-2008-OS/CD.Hasta 5 UIT 1.13. Información relativa a la actividad de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.Arts. 207º, 244º, 256º literal b) y 292º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº xxx-2008-OS/CD.Hasta 50 UIT Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SERVIDUMBRES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer el procedimiento a seguir por parte de los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, para la entrega de información de los acuerdos de servidumbre que celebren para la ocupación de predios de propiedad privada, a los fi nes de la construcción y operación del Sistema de Transporte, Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación para las siguientes personas: 2.1. Los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; 2.2. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minería para operar Ductos Principales; y, 2.3. Las personas naturales y jurídicas que operen Sistemas de Recolección e Inyección. Artículo 3º.- De fi niciones Son aplicables al presente procedimiento, las siguientes de fi niciones: 3.1. Concesión: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesión para la prestación de dicho servicio. 3.2. Concesionario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.3.3. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 3.4. Ducto: Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estación de bombeo o compresión destinados al Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.5. Ducto Principal: Conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista según contrato celebrado conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. 3.6. Hidrocarburos: Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. 3.7. Ley: Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 3.8. Operador de Ducto Principal: Persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones respecto de las instalaciones de hidrocarburos. 3.9. Planta de Procesamiento de Gas Natural: Conjunto de instalaciones y equipos diseñados para realizar procesos físicos o procesos químicos al Gas Natural Seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas por los procesos, así como los sistemas de almacenaje, de tuberías e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seco desde un punto de entrega hasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, así como las facilidades portuarias y marítimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. 3.10. Predio Sirviente: predio de propiedad de una persona natural, una Comunidad Campesina o Nativa, u otra persona jurídica diferente al Concesionario, Contratista u Operador de Ducto Principal o Sistemas de Recolección e Inyección, respecto del cual se establece un derecho de servidumbre. 3.11. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM: Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. 3.12. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.13. Servidumbre: Es el derecho que se le con fi ere al Concesionario y a los operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, a tender Ductos y construir las instalaciones que sean necesarias para la habilitación, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte y de los Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, sobre o bajo la super fi cie del suelo; asimismo, les permite mantener la propiedad de las citadas instalaciones de manera separada de la propiedad del suelo, previa indemnización o compensación a que hubiere lugar. Los derechos de servidumbre comprenderán la ocupación de la super fi cie del suelo y subsuelo que sean necesarios. 3.14. Sistema de Recolección e Inyección: El conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepción o el punto de fi scalización; o para fi nes de inyección de gas, de agua o cualquier otro fl uido a los yacimientos. Las tuberías para gas combustible instaladas en los campos de explotación, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotación, forman parte del Sistema de Recolección e Inyección. 3.15. Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos del Contrato de Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por ductos.PROYECTO