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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380693 por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; y por Resolución SBS Nº 8908-2008 del 17 de septiembre de 2008; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR AREQUIPA la apertura de una (01) agencia ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1949 - Mz. Z - Lote 23, Urbanización San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas (a.i.) 258012-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de valores correspondientes al “Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Financiera CMR - Décimo Cuarta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 132-2008-EF/94.06.3 Lima, 16 de septiembre de 2008VISTOS:El expediente N° 2008027237, así como el Informe Interno N° 711-2008-EF/94.06.3, del 16 de septiembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, los certi fi cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Décimo Cuarta Emisión” hasta por un monto de S/. 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Décimo Cuarta Emisión” (Serie Única) del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Décimo Cuarta Emisión” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Décimo Cuarta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS Director de Emisores (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 253302-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2008-INEI Lima, 30 de setiembre del 2008