Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

380706

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto en los articulos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, segun lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario esta obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacion de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnologicos que OSINERGMIN establezca para dicho fin; Que, la verificacion del cumplimiento de las citadas servidumbres convencionales tiene por finalidad, entre otras, proteger los derechos de terceros propietarios, MORDAZA estos individuales o colectivos, verificando que MORDAZA de proceder con la construccion y operacion de los ductos, el Concesionario MORDAZA obtenido los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada; Que, de otro lado, para la ocupacion de predios de propiedad privada, los titulares de los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, denominados Contratistas, deberan negociar con los propietarios de dichos predios a fin constituir servidumbres convencionales, de acuerdo a lo senalado en los articulos 9º y 302º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, segun lo dispuesto en los numerales 2.17 y 2.48 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Ducto Principal y los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, respectivamente, constituyen un conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por los Contratistas para el transporte de hidrocarburos; por lo que, de conformidad con las normas senaladas en el parrafo precedente, en el supuesto que la construccion y operacion de dichas instalaciones implique la ocupacion de predios de propiedad privada, los Contratistas deberan constituir las correspondientes servidumbres convencionales; Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 70º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el articulo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM; en el MORDAZA de la Funcion Supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a verificar, entre otros, que las personas naturales y juridicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y, de exploracion y explotacion de hidrocarburos, cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, entre ellas, lo referido a la suscripcion de acuerdos de servidumbre para la ocupacion de predios de propiedad privada; Que, la supervision que realice OSINERGMIN respecto de los acuerdos de servidumbre, debe incluir a todas aquellas personas naturales y juridicas que, acogiendose a los beneficios que concede la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se hayan constituido como operadores de Sistemas de Transporte, Ducto Principal y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion;

Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario que OSINERGMIN elabore el procedimiento correspondiente a fin de que los Concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos, remitan la informacion referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupacion de predios de propiedad privada; siendo que en el ambito de aplicacion del dicho procedimiento, debe incluirse a todas aquellas personas naturales y juridicas autorizadas para operar Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion al MORDAZA de lo dispuesto en los reglamentos senalados en los parrafos precedentes; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento senalado en el considerando precedente se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de "Procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de Ductos de Transporte de Hidrocarburos". Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD MORDAZA, xx de xxxxxxxx de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXX-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa

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