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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380706 respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, según lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario está obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnológicos que OSINERGMIN establezca para dicho fi n; Que, la veri fi cación del cumplimiento de las citadas servidumbres convencionales tiene por fi nalidad, entre otras, proteger los derechos de terceros propietarios, sean éstos individuales o colectivos, veri fi cando que antes de proceder con la construcción y operación de los ductos, el Concesionario haya obtenido los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada; Que, de otro lado, para la ocupación de predios de propiedad privada, los titulares de los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, denominados Contratistas, deberán negociar con los propietarios de dichos predios a fi n constituir servidumbres convencionales, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9º y 302º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, según lo dispuesto en los numerales 2.17 y 2.48 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Ducto Principal y los Sistemas de Recolección e Inyección, respectivamente, constituyen un conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por los Contratistas para el transporte de hidrocarburos; por lo que, de conformidad con las normas señaladas en el párrafo precedente, en el supuesto que la construcción y operación de dichas instalaciones implique la ocupación de predios de propiedad privada, los Contratistas deberán constituir las correspondientes servidumbres convencionales; Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; en el marco de la Función Supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a veri fi car, entre otros, que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y, de exploración y explotación de hidrocarburos, cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, entre ellas, lo referido a la suscripción de acuerdos de servidumbre para la ocupación de predios de propiedad privada; Que, la supervisión que realice OSINERGMIN respecto de los acuerdos de servidumbre, debe incluir a todas aquellas personas naturales y jurídicas que, acogiéndose a los bene fi cios que concede la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se hayan constituido como operadores de Sistemas de Transporte, Ducto Principal y Sistemas de Recolección e Inyección; Que, por lo antes expuesto, es necesario que OSINERGMIN elabore el procedimiento correspondiente a fi n de que los Concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos, remitan la información referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupación de predios de propiedad privada; siendo que en el ámbito de aplicación del dicho procedimiento, debe incluirse a todas aquellas personas naturales y jurídicas autorizadas para operar Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección al amparo de lo dispuesto en los reglamentos señalados en los párrafos precedentes; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento señalado en el considerando precedente se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de “Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD Lima, xx de xxxxxxxx de 2008 VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXX-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa PROYECTO