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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380821 del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modi¿ cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., y KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260195-3 Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141 DECRETO SUPREMO Nº 053-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias de Lampa, Melgar y Azángaro del departamento de Puno, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta de fecha 21 de abril de 2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo para ceder el noventa por ciento (90 %) de su participación en el referido Contrato de Licencia, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, que asumirá a través de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 077-2008, de fecha 25 de junio de 2008, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2007-EM, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modi fi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modi¿ cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260195-4 Aprueban transferencia título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Caballococha I Etapa, a Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2008-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de