Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380821

del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modi cacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., y KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 260195-3

y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo para ceder el noventa por ciento (90 %) de su participacion en el referido Contrato de Licencia, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, que asumira a traves de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 077-2008, de fecha 25 de junio de 2008, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2007-EM, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modi cacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 260195-4

Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141
DECRETO SUPREMO Nº 053-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2007EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias de MORDAZA, MORDAZA y Azangaro del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta de fecha 21 de MORDAZA de 2008, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion

Aprueban transferencia titulo gratuito de bienes que conforman el Proyecto Pequeno Sistema Electrico Caballococha I Etapa, a Electro Oriente S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2008-MEM/DM MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de MORDAZA de 2007, se dispuso la fusion del Proyecto de

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