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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380825 Delincuencia Organizada Transnacional y de sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal, a los siguientes Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú: 1. Jefe de División de Investigación de Trata de Personas de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú de la Policía Nacional del Perú (DIRINCRI-PNP), como representante titular. 2. O fi cial Superior del Cuerpo Jurídico de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú de la Policía Nacional del Perú (DIRINCRI- PNP), como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 260138-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores en inmueble del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2008-MIMDES Lima, 30 setiembre de 2008VISTOS:El Informe Nº 338-2008-MIMDES/OGA-OL emitido por la O fi cina de Logística, el O fi cio Nº 1440-2008-MIMDES/ OGA emitido por la O fi cina General de Administración, y el Informe Nº 377-2008-MIMDES-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el edi fi cio del MIMDES Nivel Central cuenta con ocho (08) ascensores marca Schindler, los mismos que tienen una antigüedad y uso de más de treinta (30) años; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-MIMDES/SG de fecha 18 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2008, el cual incluye el servicio de mantenimiento de ascensores signado con el número de referencia 383 por un monto ascendente a S/. 138,000.00 Nuevos Soles; Que, mediante Pedido de Servicio Nº 04074 de fecha 08 de setiembre de 2008, Servicios Generales de la Ofi cina de Logística solicita la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por el período de 12 meses a los ascensores del MIMDES conforme a los términos de referencia que se adjuntan, siendo siete (07) el número de ascensores a ser objeto del referido servicio, toda vez que el ascensor Nº 06 se encuentra inoperativo; Que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. es la única compañía en el Perú que posee la representación de la marca Schindler, en todo lo relacionado a la distribución, instalación, mantenimiento y reparaciones de ascensores y escaleras mecánicas, trabajos que efectúa con su propio personal especializado, con repuestos legítimos y esquemas electrónicos y mecánicos, conforme se veri fi ca del Certi fi cado de Exclusividad 2008 presentado, de fecha febrero de 2008; Que, la necesidad de la Entidad para el mantenimiento de los ascensores no puede ser satisfecha por otros proveedores, teniendo en cuenta que del Informe Nº 338-2008-MIMDES/OGA-OL, de la O fi cina de Logística, se desprende que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. es una empresa que ofrece un servicio con personal especializado, con acreditación de su representación exclusiva en el país para vender repuestos legítimos; sosteniendo que dichos servicios, repuestos originales y componentes propios de la marca no admiten sustitutos; recomendando la exoneración del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores por la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado literal exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso del MIMDES, mediante Resolución de la Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente los mismos; asimismo se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, por lo expuesto, sobre la base de lo señalado en el Informe Nº 338-2008-MIMDES/OGA-OL, de fecha 11 de setiembre de 2008, se requiere contratar directamente el servicio de mantenimiento de ascensores cuyo plazo de ejecución será de doce (12) meses, por un valor referencial de S/. 119,285.76 (Ciento diecinueve mil doscientos ochenta y cinco con 76/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 3: Bienes y Servicios y Especí fi ca de Gasto 39: Otros Servicios de Terceros, los cuales serán asumidos por la meta presupuestal 0015 Servicios Operativos - Nivel Central; Que, mediante Memorándum Nº 1448-2008- MIMDES/OGPP-OPPI, de fecha 28 de agosto de 2008, y Memorando Nº 1498-2008-MIMDES/OGPP-OPPI, de fecha 12 de setiembre de 2008, rati fi cados mediante Memorando Nº 495-2008-MIMDES-OGPP de fecha 16 de setiembre de 2008 se otorga la certi fi cación de crédito presupuestal correspondiente; Con las visaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Logística; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 144, 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE del 3 de julio de 2001; lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del “Servicio de mantenimiento de ascensores”, como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de mantenimiento de ascensores”, por un monto de S/. 119,285.76 (Ciento diecinueve mil doscientos ochenta y cinco con 76/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, por el período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 3: Bienes y Servicios y Especí fi ca de Gasto 39: Otros Servicios de Terceros, los cuales serán asumidos