Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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NORMAS LEGALES
APAREJADORES Y EMPALMADORES DE CABLES Aprendiz, empalmador de cuerdas y cables en general, en excepto electrico

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

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PEONES DE LA MINERIA, SUMINISTRO ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA, LA CONSTRUCCION, LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y EL TRANSPORTE PEONES DE MONTAJE, EMBALADORES MANUALES Y OTROS PEONES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

logisticas minimas con las que deben contar los terminales portuarios de uso publico, para permitir el despacho aduanero eficiente en los terminos de las obligaciones asumidas por el Peru en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con los Estados Unidos"; Al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA:

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Ayudante, embalador

Fuente: INEI. Codigo de Ocupaciones Nota Tecnica: El Codigo de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada por diez MORDAZA grupos al nivel mas elevado de agregacion, subdividas sucesivamente en grupos principales y subgrupos primarios. En el listado de las ocupaciones operativas se consigna: a) Grupo principal: dos (2) digitos b) Subgrupo primario: tres (3) digitos c) Denominacion (es) Ejemplo: Grupo principal 44 JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA Y AFINES 443 CARTEROS Y MENSAJEROS Clasificador, correspondencia

Articulo 1º.- Aprobacion de los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logisticas minimas con los que deben contar los terminales portuarios de uso publico. Aprobar los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logisticas minimas con los que deben contar los terminales portuarios de uso publico para permitir el despacho aduanero eficiente en los terminos de las obligaciones asumidas por el Peru en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA - APC; conforme a lo dispuesto en el Anexo Unico que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas Especi caciones Tecnicas Complementarias y

Subgrupo primario Denominacion 259795-1

2.1 Mediante Resolucion Ministerial, previa opinion favorable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictara las normas complementarias que resulten necesarias para aplicar el presente Decreto Supremo y aprobara las especificaciones tecnicas de los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logisticas minimas con los que debera contar cada uno de los terminales portuarios de uso publico, de acuerdo a sus caracteristicas particulares. 2.2 En dicha Resolucion Ministerial se podra establecer requisitos adicionales o excepciones a los requisitos minimos exigidos, segun las condiciones tecnicas y fisicas de cada Terminal Portuario. Articulo 3º.- Exigencia de los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logisticas minimas con los que deben contar los terminales portuarios de uso publico. 3.1 Los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logisticas minimas contenidas en el Anexo Unico del presente Decreto Supremo, deberan ser considerados en las bases y en los compromisos contractuales que deriven de la promocion de la inversion privada en las infraestructuras portuarias. 3.2 Asimismo, los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logisticas minimas contenidos en el Anexo Unico del presente Decreto Supremo, deberan ser considerados para el otorgamiento de las habilitaciones portuarias reguladas en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 4º.- Responsabilidad de los administradores portuarios. Es responsabilidad de los administradores portuarios asignar las areas donde se localizaran las zonas senaladas en el Anexo Unico del presente Decreto Supremo, asi como brindar las facilidades para el acondicionamiento y operacion del equipamiento necesario para que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT pueda ejercer sus funciones. La disposicion de las zonas destinadas a la desconsolidacion de mercancias dependera de cada administrador portuario segun la capacidad operativa del terminal a su cargo. Articulo 5º.- Implementacion El plazo MORDAZA para la implementacion de los requisitos de infraestructura y facilidades operativas minimas exigidas en el Anexo Unico del presente Decreto Supremo, sera determinado por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logisticas minimas con los que deben contar los terminales portuarios de uso publico
DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 -modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022-, regula las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1022, incorpora la trigesimo primera disposicion transitoria y final a la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, la cual estipula que " (...) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debera establecer los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y

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