Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380982 cónyuge BALBINA LLENQUE FIESTAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y su cónyuge BEATRIZ LLENQUE CURO y ANTONIA MAXIMINA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera “MI MAXIMINA” de matrícula PL-1523-BM y 13.90 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada ( 38 mm); Que por Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/ DIREPE del 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 136-95-PE, a JULIO PUESCAS FIESTAS y MAXIMINA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ MI MAXIMINA” con matrícula PL- 1523-BM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgadas ( 38mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco( 05) millas costeras; Que a través de los escritos del visto, el señor JULIO PUESCA FIESTAS y las señoras MAXIMINA FIESTAS GALAN y BALBINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS solicitan modi fi cación de Resolución Autoritativa de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-LL DIREPE en el extremo referido al cambio de matrícula ( tipo de servicio) de la embarcación pesquera “MI MAXIMINA” con matrícula Nº PL-1523-BM por el número PL-1523.CM, conforme consta en la copia del certi fi cado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel en fecha 03 de febrero del 2005, y asimismo, solicitan la inclusión de los copropietarios de la citada embarcación pesquera, que la administración omitió al momento de emitir la Resolución Directoral mencionada, ya que no pretenden el cambio de titular del citado permiso de pesca; Que mediante O fi cio Nº 196-2008-PRODUCE/ DGEPP- Dchi de fecha 16 de enero del 2008 Junio de 2007, ampliado en el plazo con O fi cio Nº 432-2007-PRODUCE/ DGEPP- Dchi del 22 de noviembre del 2007, se noti fi có a la señora BALBINA LLENQUE Vda. de PUESCAS e hijos consignados como copropietarios de la embarcación pesquera “MI MAXIMA” por herencia, en el Certi fi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de noviembre del 2007, a efectos de que soliciten el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/ DIREPE presentando los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, por constituir los herederos del señor ERNESTO PUESCAS FIESTAS fallecido el 8 de abril del 2006, de conformidad al Acta de Defunción adjuntada al escrito de fecha 20 de noviembre del 2007; asimismo, deben solicitar el procedimiento administrativo de modi fi cación de resolución autoritativa del citado permiso de pesca en el extremo referido al cambio de matrícula (tipo de servicio), de conformidad a la matrícula PL-1523-CM consignada en el certi fi cado de matrícula de fecha 03 de febrero del 2005, con la presentación de los requisitos faltantes del procedimiento Nº 19-A del TUPA vigente, con el reintegro correspondiente por concepto de trámite y de publicación de resolución de primera instancia, al poder acumularse ambos procedimientos administrativos, por economía procesal; Que asimismo, se les comunicó que como acción previa a atender los citados procedimientos administrativos, deben solicitar conjuntamente con el señor JULIO PUESCAS FIESTAS y su cónyuge BEATRIZ LLENQUE CURO y ANTONIA MAXIMINA FIESTAS GALAN, con fi rmas legalizadas notarialmente, la renuncia del permiso artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 636-95-PE de fecha 14 de noviembre de 1995; Que a la fecha los recurrentes no han cumplido con solicitar el cambio de titular del permiso de pesca, siendo notifi cados con O fi cio Nº 196-2008-PRODUCE DNEPP-Dchi de fecha 16 de enero del 2008, siendo éste ampliado en el plazo con O fi cio Nº 432-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 22 de noviembre del 2007, a pesar que las noti fi caciones fueron recibidas el 23 de enero y 29 de mayo del 2008, respectivamente, como constan en los cargos de recepción, por lo que la solicitud con escrito de registro Nº 00057761 de fecha 24 de junio del 2008 sobre la incorporación de los copropietarios de la embarcación, que la administración omitió en consignar al emitir la resolución de permiso de pesca, deviene en improcedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE. Asimismo, la solicitud de modi fi cación de Resolución autoritativa de permiso de pesca en el extremo del cambio de matrícula ( tipo de servicio ) de la embarcación “MI MAXIMINA“ con matrícula actual PL-1523-CM deviene en improcedente al no haber cumplido los administrados con tramitar previamente el cambio de titular del permiso de pesca requerido por la administración; Que en el escrito de registro Nº 00057761 de fecha 24 de junio del 2008, se adjunta la renuncia formulada por el señor JULIO PUESCAS FIESTAS y las señoras ANTONIA MAXIMINA GALAN y BALBINA LLENQUE Vda. de PUESCAS al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 636-95-PE, procediendo su aceptación por la administración, teniendo en consideración que la embarcación pesquera “MI MAXIMINA” con 33.00 m3 de capacidad de bodega no constituye una embarcación artesanal sino de mayor escala; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JULIO PUESCAS FIESTAS y las señoras ANTONIA MAXIMINA GALAN y BALBINA LLENQUE Vda. de PUESCAS al derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 636-95-PE de fecha 14 de noviembre de 1995, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de incorporación de la señora BALBINA LLENQUE Vda. de PUESCAS e hijos, copropietarios de la embarcación pesquera ” MI MAXIMINA “ con matrícula PL-1523-BM, en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos, en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de modi fi cación de Resolución Autoritativa de permiso de pesca, en el extremo referido al cambio de matrícula de la embarcación “MI MAXIMINA” con matrícula PL-1523-BM por la actual matrícula PL-1523-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2008Visto el expediente con escritos de registro Nº 00084077, de fechas 06 de diciembre de 2007, 01 de abril y 29 de mayo de 2008 y Nº 00022550, 28 de marzo de 2008, presentados por CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especí fi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que la modi fi catoria del artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto