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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380999 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 047-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008 VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano fue nombrado Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 016-1994-JHM, de 30 de noviembre de 1994, del Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolución Nº 458-2002-CNM, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2006, en su 126º período ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante O fi cio Nº 1220-2006- JUS/DM recibido el 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados entre los que se incluye al doctor Mamaní Solórzano. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano, así como solicitar al Ministerio Público la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto : Que, por Resolución Nº 020-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se rehabilita el título del doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, mediante Resolución Nº 099-2007-MP-FN, de 26 de enero de 2007, la misma que dispone su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación al doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano; acorde con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú. Séptimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 9 de diciembre de 1994 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Octavo : Que, conforme al artículo 146º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y rati fi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de su Ley Orgánica Nº 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Rati fi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la con fi anza en el cargo para un nuevo período. Noveno: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y rati fi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la con fi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 18 de marzo de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e Informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 5 de febrero de 2008 y reformulado por Acuerdo Nº 306-2008, de 28 de febrero de 2008, y al acta de lectura de fojas 682, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27º a 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias), concordante con el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y rati fi cación instaurado al magistrado Elí Fernando Mamaní Solórzano, se establece: a) Que, dentro del período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; no obstante cabe precisar que al momento de su nombramiento en diciembre de 1994, el Jurado de Honor de la Magistratura no advirtió la circunstancia que el magistrado evaluado había sido sujeto de una condena a seis meses de prisión condicional por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, la que según información del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial fue dictada por el 32º Juzgado de Instrucción de Lima el 25 de septiembre de 1990, hecho reconocido por el doctor Mamani Solórzano quien aclara que la fecha de la sentencia es el 26 de octubre de 1987; b) Que, de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público, el magistrado evaluado registra 5 medidas disciplinarias consistentes en 2 amonestaciones y 3 multas, apreciándose la gravedad de estas últimas, dado que representan en dos casos el 50% de su haber mensual y en uno de ellos el 10%. Sobre el particular, es necesario precisar que si bien las sanciones antes