Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380999

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 047-2008-PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor Eli MORDAZA MORDAZA Solorzano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 0161994-JHM, de 30 de noviembre de 1994, del MORDAZA de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolucion Nº 458-2002CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Eli MORDAZA MORDAZA Solorzano. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2006, en su 126º periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio Nº 1220-2006JUS/DM recibido el 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados entre los que se incluye al doctor MORDAZA Solorzano. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Ministerio Publico la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolucion Nº 020-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se rehabilita el titulo del doctor Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 099-2007-MP-FN, de 26 de enero de 2007, la misma que dispone su designacion en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA El Salvador. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor Eli MORDAZA MORDAZA Solorzano; acorde con las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru. Septimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria Nº 001-

2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 9 de diciembre de 1994 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Octavo: Que, conforme al articulo 146º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29º y 30º de su Ley Organica Nº 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo para un MORDAZA periodo. Noveno: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 18 de marzo de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e Informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 5 de febrero de 2008 y reformulado por Acuerdo Nº 306-2008, de 28 de febrero de 2008, y al acta de lectura de fojas 682, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27º a 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, dentro del periodo de evaluacion no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; no obstante cabe precisar que al momento de su nombramiento en diciembre de 1994, el MORDAZA de Honor de la Magistratura no advirtio la circunstancia que el magistrado evaluado habia sido sujeto de una condena a seis meses de prision condicional por la comision del delito de omision a la asistencia familiar, la que segun informacion del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial fue dictada por el 32º Juzgado de Instruccion de MORDAZA el 25 de septiembre de 1990, hecho reconocido por el doctor MORDAZA MORDAZA quien aclara que la fecha de la sentencia es el 26 de octubre de 1987; b) Que, de acuerdo con la informacion remitida por la Fiscalia de Control Interno del Ministerio Publico, el magistrado evaluado registra 5 medidas disciplinarias consistentes en 2 amonestaciones y 3 multas, apreciandose la gravedad de estas ultimas, dado que representan en dos casos el 50% de su haber mensual y en uno de ellos el 10%. Sobre el particular, es necesario precisar que si bien las sanciones MORDAZA

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