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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380985 industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que a través de la Resolución Directoral N° 062-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero del 2008, se otorgó a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. autorización para la instalación de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Los Pescadores N° 994 – Zona Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 062-2008-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalación de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE modi fi cado por Resolución Ministerial N° 359-2007-PRODUCE, y demás normas complementarias por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N° 473-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 527-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 062-2008-PRODUCE/DGEPP la autorización otorgada a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., para la instalación de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Los Pescadores N° 994 – Zona Industrial (antes Playa Seca s/n) distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. deberá instalar su planta de harina de pescado residual señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certi fi cado Ambiental N° 068-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de setiembre del 2007. Artículo 3º.- La empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. , deberá concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 062-2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260683-3 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca correspondientes a embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Terranova S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 469-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00058623 de fechas 11 y 22 de agosto del 2008, presentados por la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el numeral 41.3 del artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, establece que en caso de transferencia, la falta de pago parcial o total de