Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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industriales pesqueros se requiere de autorizacion, las que constituyen un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 062-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero del 2008, se otorgo a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. autorizacion para la instalacion de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Los Pescadores N° 994 ­ MORDAZA Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral N° 062-2008-PRODUCE/ DGEPP, a fin de culminar con la instalacion de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial N° 359-2007-PRODUCE, y demas normas complementarias por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes N° 473-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 527-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visacion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 062-2008-PRODUCE/DGEPP la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., para la instalacion de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Los Pescadores N° 994 ­ MORDAZA Industrial (antes Playa Seca s/n) distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.La empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. debera instalar su planta de harina de pescado residual senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales

y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental N° 068-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de setiembre del 2007. Articulo 3º.La empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., debera concluir con la instalacion de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el articulo 1° de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion de instalacion otorgada por la Resolucion Directoral N° 0622008-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 260683-3

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca correspondientes a embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Terranova S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 469-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00058623 de fechas 11 y 22 de agosto del 2008, presentados por la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el numeral 41.3 del articulo 41° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, establece que en caso de transferencia, la falta de pago parcial o total de

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