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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380984 Que a la fecha, LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS QUIÑONES, no han cumplido con presentar el requisito solicitado a través del o fi cio referido en el párrafo que antecede, habiéndose paralizado por más de 30 días el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que de conformidad con el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 378-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 113-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 186-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA” de matrícula PT-4409-BM, solicitado por LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS QUIÑONES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-7 Aceptan renuncia a la autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. Nº 090-2002-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 460-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00057802 de fecha 07 de agosto del 2008, presentado a través de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura por los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA y su cónyuge PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA y su cónyuge MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 090-2002- PRODUCE/DNEPP, del 28 de octubre del 2002, se otorgó a los armadores FAUSTINO JACINTO CHUNGA y su cónyuge PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA y su cónyuge MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA de JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera operativa denominada “VIRGEN DEL CARMEN III”, de matrícula Nº PT-10211-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de 53.36 m3 de volumen de bodega insulada, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas ( 38 mm.) de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA y su cónyuge PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA y su cónyuge MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA formulan renuncia a la autorización de incremento de fl ota otorgada por la resolución mencionada en el considerando precedente; Que como resultado de la evaluación efectuada a la renuncia formulada por los administrados sobre el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 090-2002-PRODUCE/DNEPP, se ha determinado que éstos comunicaron a la administración con escrito de registro Nº 02228001de fecha 25 de febrero del 2004, la imposibilidad de su ejecución, debido a razones estrictamente de índole económico y familiar, con fecha anterior al plazo establecido en el artículo 2º de la citada Resolución. Asimismo, dicha renuncia no incrementa el esfuerzo de pesca sobre los recursos hidrobiológicos autorizados dado que no se ha construido la nueva embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación pesquera “VIRGEN DE FATIMA III” con matrícula PT-10211-CM ni afecta al derecho de su sustitución , la misma, que se encuentra consignada con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, por lo que procede a la administración aceptar la renuncia formulada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 361-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 463-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA y su cónyuge PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA y su cónyuge MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA , a la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 090-2002-PRODUCE/ DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Producción del litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-8 Renuevan autorización otorgada a Corporación Refrigerados Iny S.A. para la instalación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 464-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de agosto del 2008Visto el expediente con Registro N° 00050748 de fechas 09 de julio y 14 de agosto del 2008, presentados por la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43° y los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos