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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380997 VISTO: El Memorándum Nº 2281-2008-MTC/20.8, de fecha 24.09.2008, mediante el cual la Unidad Gerencial de Operaciones, alcanza el Formato “Constancia de Veri fi cación de Pesos y Medidas”, que deberán emitir los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 51º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, de fecha 12.07.2002, se creó el proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del 12.10.2003, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establecen los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Resolución Ministerial Nº 1041-2003- MTC/02 del 13.12.2003, se designó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, como el órgano encargado de ejercer la función de fi scalización a que se re fi eren los Artículos 45º y siguientes del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, lo que comprende la facultad de designar entre el personal a su cargo a los inspectores que realizarán la supervisión y detección de las infracciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC del 06.02.2008, se modi fi ca el Artículo 51º del Reglamento Nacional de Vehículos, señalándose que cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben veri fi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada; Que, asimismo, luego de la veri fi cación de los pesos y medidas vehiculares, deben emitir la correspondiente constancia de veri fi cación de pesos y medidas, de acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1756-2008- MTC/20 de fecha 10.07.2008, se aprobó el Formato “Constancia de Veri fi cación de Pesos y Medidas”, que emplearán los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, para veri fi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga; Que, con Informe Nº 1351-2008-MTC/20.8.2, el Jefe de Pesaje I informa al Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones, que en vista de las sugerencias y aportes de los diversos generadores de carga del país y los representantes de los Gremios de Transportes de Carga, en diversas reuniones, se ha creído por conveniente modi fi car el Formato “Constancia de Veri fi cación de Pesos y Medidas”, a fi n de simpli fi car la información contenida en dicho Formato y permitir que los diversos generadores puedan imprimir dicho Formato desde sus empresas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2008 MTC/02, publicado el 19.01.2008, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el cual señala como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, en su Artículo 9º inciso g), la de aprobar los documentos normativos o de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia, y respecto a las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones, en su Artículo 39º incisos d) y e), la de efectuar el control de pesos y medidas vehiculares a través de las Estaciones de Pesaje en las Carreteras de la Red Vial Nacional, a cargo de PROVIAS NACIONAL e iniciar el proceso sancionador como resultado de la acción de control de pesos y medidas vehiculares, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto precedentemente, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC del 12.07.2002, la Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC/02 del 13.12.2003, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del 13.10.2003 y sus modi fi catorias, Resolución Ministerial Nº 102- 2007 MTC/01 del 13.03.2007, su recti fi catoria expedida mediante Resolución Ministerial Nº 691-2008-MTC/02 del 10.09.2008 y Resolución Ministerial Nº 011-2008 MTC/02; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Formato “Constancia de Veri fi cación de Pesos y Medidas”, que emplearán los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, para veri fi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un sólo generador o de un sólo punto de carga, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL a través de la Unidad de Pesos y Medidas es la encargada de veri fi car la emisión de la “Constancia de Veri fi cación de Pesos y Medidas”, aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles cuando sea requerido por los Inspectores Nacionales y de Campo de PROVIAS NACIONAL. Artículo Tercero.- La veri fi cación de lo dispuesto en el Artículo Segundo, en caso de incumplimiento dará lugar a que los Inspectores Nacionales y de Campo efectúen el levantamiento del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares y apliquen a los infractores las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- A fi n de hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, establézcase un plazo de adecuación a fi n que los generadores de carga puedan imprimir la referida constancia con el logo de su empresa e implementar mecanismos de control de pesos en el despacho de sus mercancías o en todo caso a fi nar sus controles. Para ello, el plazo referido se contabilizará desde el día siguiente de su publicación del presente acto administrativo en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 15.12.2008, fecha a partir de la cual se realizará la fi scalización con todos sus efectos. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1756-2008-MTC/20 de fecha 10.07.2008 y todo aquello que se aponga a la presente Resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Unidades Gerenciales de Operaciones, de Administración y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL TORRES TRUJILLO Director EjecutivoProvías Nacional