Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 077-2005MTC/03 del 17 de febrero de 2005, se declaro extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplimiento del pago de la tasa por dos (2) anos calendario consecutivos, habiendo incurrido en la causal de extincion prevista en el numeral 1) del articulo 171º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2982005-MTC/03 del 13 de junio de 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 077-2005-MTC/03; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 925-2005MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 298-2005-MTC/03, quedando agotada la via administrativa; Que, el 24 de setiembre de 2008, el Procurador Publico de este Ministerio fue notificado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA con la Resolucion Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, que admite la medida cautelar solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando mantener provisionalmente la vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, debiendo el Ministerio prestar las facilidades del caso y emitir nueva resolucion para que provisionalmente siga vigente la resolucion administrativa senalada, en el plazo de tres dias de notificado, bajo apercibimiento de ley; Que, mediante Informe Nº 2884-2008-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atencion al mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 01 del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta obligado a restituir provisionalmente la vigencia de la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al caracter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administracion de justicia, dispone que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. (...). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, el numeral 193.1 del articulo 193º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, salvo MORDAZA expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad "por suspension provisional conforme a ley"; lo que no implica una perdida definitiva de la eficacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial; Que, la Resolucion Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA en la razon de la solicitud cautelar incoada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resuelve: "ADMITIR la mediada cautelar, debiendo la accionante ejercer su derecho al trabajo, operando la estacion de servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, manteniendose provisionalmente la vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, a

fin que pueda realizar las actividades inherentes a su actividad economica, en el local senalado, debiendo la demandada prestar las facilidades del caso y emitiendo nueva resolucion para que provisionalmente siga vigente la resolucion administrativa senalada, en el plazo de tres dias de notificado, bajo apercibimiento de ley"; Que, por lo expuesto, en acatamiento del mandato judicial, corresponde dar cumplimiento a la Resolucion Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, es decir corresponde restituir provisionalmente la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; estando a las resultas de lo que se resuelva en definitiva en el MORDAZA Contencioso Administrativo seguido por el administrado; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru; la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo ­ Ley Nº 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir provisionalmente, de conformidad con la Resolucion Nº Uno del 9 de setiembre de 2008, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA en el MORDAZA Cautelar iniciado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, estando a las resultas de lo que se resuelva en definitiva en el MORDAZA Contencioso Administrativo seguido por el administrado. Articulo 2º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan, en tanto mantenga su vigencia. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar que ordena la restitucion provisional de la Resolucion Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, o resuelva no amparar el MORDAZA iniciado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Expediente Nº 18989-2005. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, y al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 260682-1

Aprueban Formato "Constancia de Verificacion de Pesos y Medidas", a emplearse para verificar el cumplimiento de los limites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador o de un solo punto de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2253-2008-MTC/20 MORDAZA, 26 de septiembre de 2008

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