TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380996 en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2005- MTC/03 del 17 de febrero de 2005, se declaró extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, por incumplimiento del pago de la tasa por dos (2) años calendario consecutivos, habiendo incurrido en la causal de extinción prevista en el numeral 1) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 298- 2005-MTC/03 del 13 de junio de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 077-2005-MTC/03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 925-2005- MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 298-2005-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, el 24 de setiembre de 2008, el Procurador Público de este Ministerio fue noti fi cado por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, que admite la medida cautelar solicitada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, ordenando mantener provisionalmente la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, debiendo el Ministerio prestar las facilidades del caso y emitir nueva resolución para que provisionalmente siga vigente la resolución administrativa señalada, en el plazo de tres días de noti fi cado, bajo apercibimiento de ley; Que, mediante Informe Nº 2884-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01 del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está obligado a restituir provisionalmente la vigencia de la autorización otorgada a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administración de justicia, dispone que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, el numeral 193.1 del artículo 193º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad “por suspensión provisional conforme a ley”; lo que no implica una pérdida de fi nitiva de la efi cacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial; Que, la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima en la razón de la solicitud cautelar incoada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, resuelve: “ADMITIR la mediada cautelar, debiendo la accionante ejercer su derecho al trabajo, operando la estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, manteniéndose provisionalmente la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, a fi n que pueda realizar las actividades inherentes a su actividad económica, en el local señalado, debiendo la demandada prestar las facilidades del caso y emitiendo nueva resolución para que provisionalmente siga vigente la resolución administrativa señalada, en el plazo de tres días de noti fi cado, bajo apercibimiento de ley”; Que, por lo expuesto, en acatamiento del mandato judicial, corresponde dar cumplimiento a la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, es decir corresponde restituir provisionalmente la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; estando a las resultas de lo que se resuelva en de fi nitiva en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el administrado; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley del Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1067; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir provisionalmente, de conformidad con la Resolución Nº Uno del 9 de setiembre de 2008, expedida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima en el Proceso Cautelar iniciado por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, estando a las resultas de lo que se resuelva en defi nitiva en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el administrado. Artículo 2º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan, en tanto mantenga su vigencia. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar que ordena la restitución provisional de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, o resuelva no amparar el proceso iniciado por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, con Expediente Nº 18989-2005. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 260682-1 Aprueban Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, a emplearse para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un sólo generador o de un sólo punto de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2253-2008-MTC/20 Lima, 26 de septiembre de 2008