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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380983 Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto de 2007, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Asimismo, la precitada modi fi cación establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri fi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que a través de Resolución Directoral Nº 041-2001- PE/DNEPP, de fecha 25 de abril de 2001, en virtud a la aprobación automática, se resuelve modi fi car la Resolución Directoral Nº 167-2000-PE/DNE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera “NELLY”, la que en adelante se denominará “BRANDON” con matrícula Nº CE-18335-CM, de 109.54 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 242-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 09 de mayo de 2007, se resuelve entre otros, aprobar a favor del señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM y 99.58 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/ DNEPP, de 04 de septiembre de 2003, se resuelve corregir la Resolución Directoral Nº 045-2000-CTAR PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 075-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, en el extremo referido al titular del derecho otorgado debiendo considerarse a CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ en lugar de José Ceferino Millones Jacinto y asimismo, por Resolución Directoral Nº 422-2003-PRODUCE/DNEPP, de 27 de noviembre de 2003, se resuelve aprobar la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo del nombre de la embarcación, de “José Manuel IV” y en adelante se denomina “JARIT” de matrícula PL-19820-CM, de 104.98 m3 de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., solicita el cambio del titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas “BRANDON”, de matrícula CE-18335-CM, “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM y “JARIT” de matricula PL-19820-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a sus anteriores propietarios, al amparo del Art. 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece la transferencia del permiso de pesca de E/P bajo el régimen de la Ley Nº 26920, alcanzando la documentación pertinente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que las EE/PP, BRANDON, NATHALIA y JARIT, a la fecha cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes tal como se describe del cuadro de infracciones remitido por la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción - DIGSENCOVI; sin embargo el administrado no sustenta adecuadamente haber cumplido con las obligaciones señaladas en la Constancia de no adeudo emitida por la citada Dirección, no acreditando inclusive que éstas se encuentren impugnadas administrativamente o judicialmente; situación que se le hizo de conocimiento a través de O fi cio Nº 1808-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 30 de abril de 2008 y Nº 2400-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de 06 de junio de 2008, recepcionado en fecha 11 de julio del presente, otorgándole un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del mismo, a fi n de que regularicen su situación y habiendo transcurrido los plazos otorgados sin que a la fecha se alcance lo requerido; la referida solicitud deviene en improcedente;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 445-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y Modi fi catoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas “BRANDON”, “NATHALIA” y “JARIT”, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-6 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 113-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 459-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2008Visto el escrito de registro Nº 00031174 de fecha 29 de abril del 2008, presentado por LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS QUIÑONES. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 113-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 186-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca a los armadores PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO y MANUEL EFRAIN VIDAURRE CAJUSOL, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA” con matrícula PT-4409-BM, de Arqueo Neto 07.82, equivalente a 33-91 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), y 1½ pulgada (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante escrito del visto, LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS QUIÑONES, en su condición de nuevos propietarios, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 113-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 186-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA” con matrícula PT-4409-BM; Que mediante el O fi cio Nº 2102-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21 de mayo del 2008, se noti fi có a los administrados para que en un plazo de quince (15) días alcancen a esta Dirección General un nuevo Certi fi cado de Matrícula vigente consignando la capacidad de bodega en m3, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE;