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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380990 fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, apruebe las normas complementarias para la aplicación del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, de fecha 10 de enero de 2007, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los 02 predios afectados por el Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, Tramo III: Yupash - Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los 02 predios afectados por la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, Tramo III: Yupash - Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CASMA – YAUTAN – HUARAZ, TRAMO III: YUPASH – HUARAZ (KM. 120+000 AL 140+000), UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANCASH Nº PROGRESIVAVALOR COMERCIAL US$ 1 128+200 7 036.16 2 123+000 1 449,77 260624-1 Otorgan concesiones a Telecable Tambo Real E.I.R.L. y T.V . Cable Rioja E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 744-2008 MTC/03 Lima, 2 de octubre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-027367 por la empresa TELECABLE TAMBO REAL E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única con fi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 928-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE TAMBO REAL E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi fi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento