Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

fusiono el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, disponiendose que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, apruebe las normas complementarias para la aplicacion del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, de fecha 10 de enero de 2007, se dispuso que la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sera el organo responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas publicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 27628, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas por trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion de los 02 predios afectados por el Proyecto Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Casma Yautan - MORDAZA, Tramo III: Yupash - MORDAZA (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27628 y 27791, asi como por el Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de los 02 predios afectados por la ejecucion del Proyecto Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Casma - Yautan - MORDAZA, Tramo III: Yupash - MORDAZA (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de MORDAZA, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CASMA ­ YAUTAN ­ MORDAZA, TRAMO III: YUPASH ­ MORDAZA (KM. 120+000 AL 140+000), UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA Nº 1 2 260624-1 PROGRESIVA 128+200 123+000 VALOR COMERCIAL US$ 7 036.16 1 449,77

E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe Nº 928-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE TAMBO REAL E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento

Otorgan concesiones a Telecable Tambo Real E.I.R.L. y T.V. Cable MORDAZA E.I.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 744-2008 MTC/03 MORDAZA, 2 de octubre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-027367 por la empresa TELECABLE TAMBO REAL

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