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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381068 al señor Luis Augusto Yataco Pérez para que compruebe si cumplía con los requisitos exigidos por Ley; Que, es así que el 18 de octubre del 2004, Yataco Pérez contesta, guiado presuntamente por la pasión y el acaloramiento, un violento escrito en el cual, lejos de desvirtuar o admitir la exactitud de los cargos que en contra de él se esgrimían, lanza una severa catilinaria, con ciertas aseveraciones de cariz calumnioso, contra el señor Luis Molina, agregando contra este Regidor, en forma sin duda alguna que como fruto de una condenable represalia, que éste habría tomado posición contraria a los intereses municipales, aseverando ello sin mediar ningún tipo de sustento probatorio; Que, del mismo modo, en el escrito precedentemente señalado Luis Augusto Yataco Pérez, sostiene calumniosamente que existieron indicios de la comisión de los delitos de Patrocinio Ilegal y Trá fi co de In fl uencias sugiriendo a la Comisión de Gestión Municipal de Mira fl ores, que se investigue la conducta del Regidor Molina Arlés; Que, esta conducta quedó palmariamente demostrada, en tanto que el ex funcionario Luis Augusto Yataco Pérez, en ejercicio de su puesto de Procurador Público de la Municipalidad, denunció a Luis Molina Arlés ante la Trigésimo Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el presunto delito contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos - en la modalidad de Concusión, sin demostrar probadamente los extremos de tan grave denuncia; Que, por añadidura, la evidente falta de sustento probatorio de la imputación formulada por Yataco Pérez contra el Regidor Luis Molina Arlés, quedó demostrada en el archivo de la Denuncia Nº 216-05-31º FPPL, y en el infructuoso Recurso de Queja Nº 207-06-7º FSPL, que no prosperó ante la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima, archivándose de fi nitivamente la denuncia, e incurriendo con estas persistentes acciones en la conducta tipi fi cada por el inciso h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, deviniendo que la acción expresada en el presente análisis encuadre y se subsuma en el supuesto de la infracción administrativa denominada abuso de autoridad; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha reiterado que en el presente caso se evidencian elementos contundentes para a fi rmar la responsabilidad administrativa disciplinaria del señor Luis Augusto Yataco Pérez, al no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio público, manifestando su conducta al haber denunciado al Regidor Luis Molina Arlés ante la Fiscalía Provincial Penal de Lima - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos - en la modalidad de Concusión; sin mediar siquiera indicio y mucho menos medio probatorio alguno, en un acto de reproche por haber sido él objeto de análisis respecto a los requisitos que no reunía para asumir su cargo de Procurador Público Municipal, con fi gurándose así la condenable falta administrativa de Abuso de Autoridad, prevista en la norma antes invocada; Que, en su recurso de fecha 9 de mayo de 2008, el señor Luis Augusto Yataco Pérez, lejos de realizar sus descargos ante las imputaciones contenidas en la denuncia, ha señalado que en el proceso administrativo han existido vicios tales como una nulidad en la noti fi cación e inefi cacia e invalidez de la noti fi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 122-2008-ALC/MM, es decir, alegando vicios que sustancialmente no existen, toda vez que en autos no se han con fi gurado los elementos ni las causales de nulidad ya que se noti fi có mediante una norma especí fi ca prevista en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en tal sentido, debe declararse sin lugar dicha nulidad. Que, del examen cuidadoso del recurso del procesado, además de las apreciaciones antes expuestas, surge con meridiana claridad de que don Luis Augusto Yataco Pérez no se ha referido sobre el hecho sustancial, sino más bien se ha limitado sin fundamento ni razón valedera a cuestionar la existencia del presente proceso administrativo disciplinario, el mismo que ha sido instaurado con el exclusivo ánimo de lograr una cabal esclarecimiento de los hechos materia de una denuncia; incluyendo el ejercicio del derecho de defensa del procesado, siendo que éste se ha negado a formular descargo de fondo alguno; Que, la situación expuesta en los párrafos anteriores denota que durante el período en que se suscitaron los hechos materia del presente análisis, el procesado Luis Augusto Yataco Pérez realizaba las funciones que imponían sus cargos en calidad de servidor público, asumiendo las responsabilidades repercutidas en la función pública, habiendo quedado probado que se ha perpetrado indudablemente la infracción imputada; Que, de conformidad a las reglas previstas y contenidas por los artículos 151º, 152º,y 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordantes con el último parágrafo del artículo 27º de la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, las faltas se tipi fi can por la naturaleza de la acción u omisión perpetrada y su gravedad será determinada evaluando las condiciones de circunstancia en que se cometen; la forma de su comisión; y los efectos que produce la falta; que la cali fi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente y la aplicación de la sanción se hará teniendo en consideración la gravedad de tal infracción; y que para aplicar ésta, la autoridad debe de tomar en cuenta, además, la reincidencia o reiterancia del autor; el nivel de carrera del sujeto activo y su situación jerárquica; así como el principio conforme al cual una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, debido a la especial gravedad de haber incumplido un deber funcional incurriendo en la falta administrativa disciplinaria cometida, que es la de abuso de autoridad contemplada en el inciso h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, innegablemente cometida por el ex funcionario Luis Augusto Yataco Pérez, en contra del Regidor Luis Alfonso Molina Arlés, al afán ejemplarizador que ha de poseer la norma disciplinaria y al escarmiento intrínseco que debe de perseguir la imposición de una sanción, la Comisión Especial ha sugerido que se imponga al infractor, la sanción de Destitución contemplada en el inciso d) del artículo 26º de la ley glosada, atendiendo a los elementos contenidos en la denuncia y que se han corroborado plenamente durante el proceso al cual se ha sometido al ex funcionario Yataco Pérez; Que, fi nalmente conviene precisar que al amparo del artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, es decir, la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores públicos es jurídicamente posible determinar y sancionar a través de un proceso administrativo disciplinario a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudieran asumir y que deben de ser determinadas y sancionadas en otros fueros; En uso de las atribuciones que le con fi ere los artículos 20º numerales 6) y 28) 24º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y la potestad contenida en los artículos 152º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 323-2008-ALC/MM; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR sin lugar la nulidad deducida por el señor LUIS AUGUSTO YATACO PÉREZ contra el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 122-2008-ALC-MM. Artículo Segundo.- IMPONER a don LUIS AUGUSTO YATACO PÉREZ, ex funcionario de la Municipalidad de Mirafl ores, la sanción de DESTITUCIÓN, por la infracción administrativa perpetrada, tipi fi cada en el inciso h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa