Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que compruebe si cumplia con los requisitos exigidos por Ley; Que, es asi que el 18 de octubre del 2004, MORDAZA MORDAZA contesta, guiado presuntamente por la MORDAZA y el acaloramiento, un violento escrito en el cual, lejos de desvirtuar o admitir la exactitud de los cargos que en contra de el se esgrimian, lanza una MORDAZA catilinaria, con ciertas aseveraciones de cariz calumnioso, contra el senor MORDAZA MORDAZA, agregando contra este Regidor, en forma sin duda alguna que como fruto de una condenable represalia, que este habria tomado posicion contraria a los intereses municipales, aseverando ello sin mediar ningun MORDAZA de sustento probatorio; Que, del mismo modo, en el escrito precedentemente senalado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene calumniosamente que existieron indicios de la comision de los delitos de MORDAZA Ilegal y Trafico de Influencias sugiriendo a la Comision de Gestion Municipal de Miraflores, que se investigue la conducta del Regidor MORDAZA Arles; Que, esta conducta quedo palmariamente demostrada, en tanto que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ejercicio de su puesto de Procurador Publico de la Municipalidad, denuncio a MORDAZA MORDAZA Arles ante la Trigesimo Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por el presunto delito contra la Administracion Publica - Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos - en la modalidad de Concusion, sin demostrar probadamente los extremos de tan grave denuncia; Que, por anadidura, la evidente falta de sustento probatorio de la imputacion formulada por MORDAZA MORDAZA contra el Regidor MORDAZA MORDAZA Arles, quedo demostrada en el archivo de la Denuncia Nº 216-05-31º FPPL, y en el infructuoso Recurso de Queja Nº 207-06-7º FSPL, que no MORDAZA ante la Setima Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, archivandose definitivamente la denuncia, e incurriendo con estas persistentes acciones en la conducta tipificada por el inciso h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, deviniendo que la accion expresada en el presente analisis encuadre y se subsuma en el supuesto de la infraccion administrativa denominada abuso de autoridad; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha reiterado que en el presente caso se evidencian elementos contundentes para afirmar la responsabilidad administrativa disciplinaria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico, manifestando su conducta al haber denunciado al Regidor MORDAZA MORDAZA Arles ante la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA - Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos - en la modalidad de Concusion; sin mediar siquiera indicio y mucho menos medio probatorio alguno, en un acto de reproche por haber sido el objeto de analisis respecto a los requisitos que no reunia para asumir su cargo de Procurador Publico Municipal, configurandose asi la condenable falta administrativa de Abuso de Autoridad, prevista en la MORDAZA MORDAZA invocada; Que, en su recurso de fecha 9 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lejos de realizar sus descargos ante las imputaciones contenidas en la denuncia, ha senalado que en el MORDAZA administrativo han existido vicios tales como una nulidad en la notificacion e ineficacia e invalidez de la notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 122-2008-ALC/MM, es decir, alegando vicios que sustancialmente no existen, toda vez que en autos no se han configurado los elementos ni las causales de nulidad ya que se notifico mediante una MORDAZA especifica prevista en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en tal sentido, debe declararse sin lugar dicha nulidad. Que, del examen cuidadoso del recurso del procesado, ademas de las apreciaciones MORDAZA expuestas, surge con meridiana claridad de que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha referido sobre el hecho sustancial, sino mas bien se ha limitado sin fundamento ni razon valedera a cuestionar la existencia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, el mismo que ha sido instaurado con el exclusivo animo de lograr una cabal esclarecimiento de los hechos materia de una denuncia; incluyendo el ejercicio

del derecho de defensa del procesado, siendo que este se ha negado a formular descargo de fondo alguno; Que, la situacion expuesta en los parrafos anteriores denota que durante el periodo en que se suscitaron los hechos materia del presente analisis, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizaba las funciones que imponian sus cargos en calidad de servidor publico, asumiendo las responsabilidades repercutidas en la funcion publica, habiendo quedado probado que se ha perpetrado indudablemente la infraccion imputada; Que, de conformidad a las reglas previstas y contenidas por los articulos 151º, 152º,y 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordantes con el ultimo paragrafo del articulo 27º de la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision perpetrada y su gravedad sera determinada evaluando las condiciones de circunstancia en que se cometen; la forma de su comision; y los efectos que produce la falta; que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente y la aplicacion de la sancion se MORDAZA teniendo en consideracion la gravedad de tal infraccion; y que para aplicar esta, la autoridad debe de tomar en cuenta, ademas, la reincidencia o reiterancia del autor; el nivel de MORDAZA del sujeto activo y su situacion jerarquica; asi como el MORDAZA conforme al cual una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, debido a la especial gravedad de haber incumplido un deber funcional incurriendo en la falta administrativa disciplinaria cometida, que es la de abuso de autoridad contemplada en el inciso h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, innegablemente cometida por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arles, al afan ejemplarizador que ha de poseer la MORDAZA disciplinaria y al escarmiento intrinseco que debe de perseguir la imposicion de una sancion, la Comision Especial ha sugerido que se imponga al infractor, la sancion de Destitucion contemplada en el inciso d) del articulo 26º de la ley glosada, atendiendo a los elementos contenidos en la denuncia y que se han corroborado plenamente durante el MORDAZA al cual se ha sometido al ex funcionario MORDAZA Perez; Que, finalmente conviene precisar que al MORDAZA del articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo 276, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, es decir, la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores publicos es juridicamente posible determinar y sancionar a traves de un MORDAZA administrativo disciplinario a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudieran asumir y que deben de ser determinadas y sancionadas en otros fueros; En uso de las atribuciones que le confiere los articulos 20º numerales 6) y 28) 24º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972 y la potestad contenida en los articulos 152º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 323-2008-ALC/MM; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR sin lugar la nulidad deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en su contra, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 122-2008-ALC-MM. Articulo Segundo.- IMPONER a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionario de la Municipalidad de Miraflores, la sancion de DESTITUCION, por la infraccion administrativa perpetrada, tipificada en el inciso h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa

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