Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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faltas cometidas una vez que estas fueron materia de la denuncia y no antes; Que, respecto al fondo de su descargo escrito, refiere en la pagina MORDAZA del documento contenido en la Carta Externa Nº 15188-2008, que no emitio informacion debido a que malinterpreto el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley 27806, incurriendo en lo que se conoce juridicamente como un error de prohibicion; sin embargo, se presume que el procesado, en su condicion de profesional abogado, no solo estaba obligado a conocer bien la MORDAZA, sino que en su desempeno en condicion de Gerente de Informacion de la Municipalidad de Miraflores, estaba del mismo modo funcionalmente forzado a conocer esta normativa y a aplicarla conforme a sus preceptos, no pudiendo eludir su responsabilidad con un argumento baladi, por lo que surge con claridad que sus descargos solo pretenden eludir sin justificacion ni excusa su responsabilidad administrativa disciplinaria; Que, el 2 de junio del 2008, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se reunio a fin de oir los descargos que formulo el Abogado patrocinante del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien uso los 10 minutos que le fueron concedidos y sintetizo lo versado en su defensa escrita, pidiendo que se declare la prescripcion del MORDAZA por el paso del tiempo y se desestimen los cargos que subsisten contra su patrocinado; Que, de conformidad a las reglas previstas y contenidas por los articulos 151º, 152º,y 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordantes con el ultimo paragrafo del articulo 27º de la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, las faltas deben de tipificarse por la naturaleza de la accion u omision perpetrada y su gravedad ser determinada evaluando condiciones tales como la circunstancia en que se comete; la forma de su comision; y los efectos que produce la falta. Asi mismo; que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente y la aplicacion de la sancion se MORDAZA teniendo en consideracion la gravedad de tal infraccion; y que para aplicar esta, la autoridad debe de tomar en cuenta, ademas, la reincidencia o reiterancia del autor; el nivel de MORDAZA del sujeto activo y su situacion jerarquica; asi como el MORDAZA conforme al cual una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, corresponde precisar que al MORDAZA del articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo 276, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, es decir, la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores publicos es juridicamente posible determinar y sancionar a traves de un MORDAZA administrativo disciplinario a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudieran asumir; En uso de las atribuciones que le confiere los articulos 20º numerales 6) y 28), 24º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972 y la potestad contenida en los articulos 152º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 323-2008-ALC/MM; RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionario de la Municipalidad de Miraflores, la sancion de CESE TEMPORAL por un periodo de 6 (seis) meses, sancion contemplada en el inciso d) del articulo 26º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por la infraccion administrativa perpetrada, sin perjuicio de las responsabilidades de otra indole que le pudieran corresponder. Articulo Segundo.- REMITIR copias legalizadas por la Secretaria General del presente expediente, al

senor Procurador Publico de la Municipalidad, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones funcionales conferidas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 261356-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 341-2008-ALC/MM Miraflores, 3 de octubre de 2008 EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES; VISTOS, el Informe Nº 009-2008-CEPAD-MM, de fecha 4 de junio del 2008, expedido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y recaido en el Expediente Nº 2018-2008; y, CONSIDERANDO: Que, a merito de la denuncia interpuesta por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arles de fecha 13 de diciembre del 2007, contenida en la Carta Externa Nº 40572-2007, contra el ex funcionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntamente por haber incurrido en la comision de las faltas administrativas disciplinarias contempladas por los incisos d), f) y h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitio el Informe Nº 003-2008-CEPADMM, de fecha 9 de MORDAZA de 2008, en donde concluye calificando de razonables las imputaciones formuladas por el denunciante y sugiere que se proceda a la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario frente a la existencia de muy serios indicios sobre la comision de faltas administrativas disciplinarias; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1222008-ALC/MM, del 8 de MORDAZA del 2008, se instauro el MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de haber transgredido el inciso h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, publicandose dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo previsto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con fecha 20 de setiembre del 2004, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arles, formulo legalmente una consulta al Consejo de Defensa Judicial del Estado, respecto a los requisitos que debia de reunir el Procurador Publico de la Municipalidad de Miraflores al pretender ocupar el puesto en mencion; y ante esta consulta, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante el Oficio Nº 2616-2004/JUS/CDJE-ST, de fecha 27 de setiembre del 2004; indico que era requisito indispensable haber ejercido la profesion de la abogacia por un periodo no menor de 15 (quince) anos para acceder al cargo de Procurador Publico, debiendo inclusive, acreditarse tal informacion con el respectivo diploma de Incorporacion al Colegio de Abogados correspondiente; Que, ante esta respuesta, el Regidor MORDAZA MORDAZA Arles, habiendo sido ilustrado por el Consejo de Defensa Judicial del Estado acerca de su consulta, en uso de sus atribuciones como Regidor ante el Concejo Municipal, formulo un pedido en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de octubre del 2004, para que se fiscalice al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto de determinar si reunia el requisito de haber ejercido la profesion de abogacia por un periodo de por lo menos 15 anos; y el Concejo Municipal acepto el pedido de MORDAZA Arles, notificando de inmediato

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