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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381067 faltas cometidas una vez que éstas fueron materia de la denuncia y no antes; Que, respecto al fondo de su descargo escrito, re fi ere en la página quinta del documento contenido en la Carta Externa Nº 15188-2008, que no emitió información debido a que malinterpretó el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, incurriendo en lo que se conoce jurídicamente como un error de prohibición; sin embargo, se presume que el procesado, en su condición de profesional abogado, no sólo estaba obligado a conocer bien la norma, sino que en su desempeño en condición de Gerente de Información de la Municipalidad de Mira fl ores, estaba del mismo modo funcionalmente forzado a conocer esta normativa y a aplicarla conforme a sus preceptos, no pudiendo eludir su responsabilidad con un argumento baladí, por lo que surge con claridad que sus descargos sólo pretenden eludir sin justi fi cación ni excusa su responsabilidad administrativa disciplinaria; Que, el 2 de junio del 2008, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se reunió a fi n de oír los descargos que formuló el Abogado patrocinante del ex funcionario Sergio Meza Salazar, quien usó los 10 minutos que le fueron concedidos y sintetizó lo versado en su defensa escrita, pidiendo que se declare la prescripción del proceso por el paso del tiempo y se desestimen los cargos que subsisten contra su patrocinado; Que, de conformidad a las reglas previstas y contenidas por los artículos 151º, 152º,y 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordantes con el último parágrafo del artículo 27º de la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, las faltas deben de tipi fi carse por la naturaleza de la acción u omisión perpetrada y su gravedad ser determinada evaluando condiciones tales como la circunstancia en que se comete; la forma de su comisión; y los efectos que produce la falta. Así mismo; que la cali fi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente y la aplicación de la sanción se hará teniendo en consideración la gravedad de tal infracción; y que para aplicar ésta, la autoridad debe de tomar en cuenta, además, la reincidencia o reiterancia del autor; el nivel de carrera del sujeto activo y su situación jerárquica; así como el principio conforme al cual una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, corresponde precisar que al amparo del artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, es decir, la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores públicos es jurídicamente posible determinar y sancionar a través de un proceso administrativo disciplinario a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudieran asumir; En uso de las atribuciones que le con fi ere los artículos 20º numerales 6) y 28), 24º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y la potestad contenida en los artículos 152º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 323-2008-ALC/MM; RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER a don Sergio Meza Salazar, ex funcionario de la Municipalidad de Mira fl ores, la sanción de CESE TEMPORAL por un período de 6 (seis) meses, sanción contemplada en el inciso d) del artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por la infracción administrativa perpetrada, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que le pudieran corresponder. Artículo Segundo.- REMITIR copias legalizadas por la Secretaría General del presente expediente, al señor Procurador Público de la Municipalidad, a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones funcionales conferidas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 261356-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 341-2008-ALC/MM Mira fl ores, 3 de octubre de 2008 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, el Informe Nº 009-2008-CEPAD-MM, de fecha 4 de junio del 2008, expedido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y recaído en el Expediente Nº 2018-2008; y, CONSIDERANDO: Que, a mérito de la denuncia interpuesta por el señor Regidor Luis Alfonso Molina Arlés de fecha 13 de diciembre del 2007, contenida en la Carta Externa Nº 40572-2007, contra el ex funcionario, señor Luis Augusto Yataco Pérez, presuntamente por haber incurrido en la comisión de las faltas administrativas disciplinarias contempladas por los incisos d), f) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitió el Informe Nº 003-2008-CEPAD-MM, de fecha 9 de abril de 2008, en donde concluye califi cando de razonables las imputaciones formuladas por el denunciante y sugiere que se proceda a la apertura del proceso administrativo disciplinario frente a la existencia de muy serios indicios sobre la comisión de faltas administrativas disciplinarias; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 122- 2008-ALC/MM, del 8 de abril del 2008, se instauró el proceso administrativo disciplinario contra el señor Luis Augusto Yataco Pérez, en razón de haber transgredido el inciso h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicándose dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con fecha 20 de setiembre del 2004, el señor Regidor Luis Alfonso Molina Arlés, formuló legalmente una consulta al Consejo de Defensa Judicial del Estado, respecto a los requisitos que debía de reunir el Procurador Público de la Municipalidad de Mira fl ores al pretender ocupar el puesto en mención; y ante esta consulta, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante el Ofi cio Nº 2616-2004/JUS/CDJE-ST, de fecha 27 de setiembre del 2004; indicó que era requisito indispensable haber ejercido la profesión de la abogacía por un período no menor de 15 (quince) años para acceder al cargo de Procurador Público, debiendo inclusive, acreditarse tal información con el respectivo diploma de Incorporación al Colegio de Abogados correspondiente; Que, ante esta respuesta, el Regidor Luis Molina Arlés, habiendo sido ilustrado por el Consejo de Defensa Judicial del Estado acerca de su consulta, en uso de sus atribuciones como Regidor ante el Concejo Municipal, formuló un pedido en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de octubre del 2004, para que se fi scalice al Sr. Luis Augusto Yataco Pérez, a efecto de determinar si reunía el requisito de haber ejercido la profesión de abogacía por un período de por lo menos 15 años; y el Concejo Municipal aceptó el pedido de Molina Arlés, noti fi cando de inmediato