Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381053

el incumplimiento del Postor, mediante Carta ADMLOG-1539-2006 de fecha 6 de junio de 2006 se declaro desierto el MORDAZA de seleccion, pues el postor ganador fue el unico postor que se presento al presente MORDAZA de seleccion. Por tanto, la Entidad ha acreditado haber citado al Postor de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 203 del Reglamento. Cabe entonces determinar si el incumplimiento de la obligacion en la suscripcion de contrato por parte del Postor resulta ser de caracter justificado o no. 9. De acuerdo a la documentacion obrante en autos se aprecia que dentro de la relacion de documentos a presentar no se encontraba consignado la MORDAZA de la MORDAZA de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De lo manifestado por la Entidad, se advierte que habria un error en la MORDAZA del objeto de la convocatoria, pues la Entidad consigno que el objeto se referia a la prestacion de un servicio mas no de una consultoria de obra, aplicando asi la Directiva 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2006 y el Comunicado 003-2006(PRE) publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de MORDAZA de 2006. Por tal sentido, la Entidad el 3 de MORDAZA de 2006 solicito al Postor que presentara su MORDAZA de estar inscrito en el RNP, pues de conformidad a lo indicado en el Comunicado 003-2006 (PRE), los proveedores que habian participado en procesos de seleccion convocados MORDAZA del 28 de junio de 2006, y resulten ganadores de la buen pro, a fin de suscribir el contrato deberan acreditar su inscripcion en dicho Registro. 10. No obstante, al error incurrido por la Entidad, aquel no exime de responsabilidad al Postor, pues como se ha mencionado, contar con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores es un requisito indispensable para contratar con el Estado y suscribir el respectivo contrato, atendiendo a la presuncion iure et de iure de que las normas se presumen conocidas por todos, sin admitir prueba en contrario. El Postor no ha formulado sus descargos a pesar de haber sido validamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de diciembre de 2006. Por consiguiente, el error del Entidad no le exime de responsabilidad al Postor, pues como se ha demostrado este no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, situacion indispensable para contratar con el Estado, por tanto, al no tener toda la documentacion obligatoria para suscribir el contrato y, al no haberse logrado acreditar de manera material alguna, que este incumplimiento MORDAZA sido por causa justificada, este Colegiado concluye que el Postor incurrio en la infraccion imputada, siendo su conducta pasible de ser sancionada de acuerdo con el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. Respecto a la graduacion de la sancion a imponer al Postor. 11. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, debiendo tenerse en cuenta para este caso. Asimismo, establece que en el caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor. En MORDAZA, el Postor no se nego a suscribir el contrato, sino que en la fecha prevista no dispuso de toda la documentacion necesaria para su firma. Ademas, el MORDAZA de seleccion era una Adjudicacion de Menor Cuantia con un valor referencial de S/.26,728.33 (Veintisiete mil setecientos veintiocho con 33/100 nuevos soles). Por otro lado, debe considerarse que conforme a la informacion que obra en la base de datos de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE,

el Postor no ha sido inhabilitado para contratar con el Estado En virtud a lo MORDAZA expuesto, y teniendo en cuenta para la graduacion de la sancion imponible, el MORDAZA de razonabilidad7 contemplado en el numeral 1.4 del Titulo Preliminar y en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, y atendiendo a la necesidad de que las empresas no MORDAZA privadas de sus derechos de proveer al Estado, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer el cometido de la MORDAZA infringida, la no existencia de antecedentes por parte del Postor respecto a haber sido inhabilitada anteriormente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, este Colegiado estima pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INGENIERIA MANTENIMIENTO & COSNTRUCCION S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

7

Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

261257-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.