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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381065 Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo 19° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144° de su Reglamento por lo que resulta necesario en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 41º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Contratar como Proveedor Único que no admite sustitutos el siguiente servicio: Radio Troncalizado Digital, por el período de (12) Doce meses. Artículo Segundo.- Designar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Logística como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: • Servicio Radio Troncalizado Digital S/. 123,583.50 (Ciento Veintitrés Mil Quinientos Ochenta y tres con 50/100 Nuevos Soles) incluido IGV . Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano bajo responsabilidad dentro del plazo de ley. Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE – CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 260924-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2008/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO:Que, el Subgerente de Registro Civil (e) mediante Informe Nº 014-08/SGRC/MDLCH, solicita la expedición del dispositivo correspondiente para la realización de dos Matrimonios Civiles Comunitarios, el primero a llevarse a cabo el día domingo 21 de setiembre de 2008, a las 12.00 horas, en el Comité Central del AA.HH. Nicolás de Piérola, con motivo de celebrar el aniversario de dicha comunidad, precisando como fecha límite de recepción de documentos el día lunes 08 de setiembre del presente año; asimismo, el segundo a llevarse a cabo el día sábado 25 de octubre de 2008, en el Cristo Blanco, a las 19.00 horas, con motivo de celebrar el 114º Aniversario de la Fundación del Distrito de Lurigancho - Chosica, siendo la fecha límite de recepción de documentos el día 10 de octubre del año en curso. Que, los gobiernos locales como partes integrantes del Estado de conformidad con el artículo 4º de la Constitución política, tienen la obligación y deber de proteger a la familia promoviendo el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad contribuyendo asimismo al fortalecimiento del núcleo familiar; por lo que, siendo política de la actual gestión municipal promover esa unión familiar, ha considerado oportuno y necesario brindar facilidades a los vecinos del Distrito que deseen formalizar su situación conyugal, en amparo con lo preceptuado por los artículos 233º y 234º del Código Civil, la Ley de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 26497 y demás normas concordantes. Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84º y 20º, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el Distrito de Lurigancho - Chosica, a llevarse a cabo el día 21 de setiembre del año 2008 en el Comité Central del AA.HH. Nicolás de Piérola, a las 12.00 horas, con motivo de celebrar el aniversario de dicha comunidad, siendo la fecha límite de recepción de documentos el día lunes 08 de setiembre del presente año. Segundo.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho - Chosica, a llevarse a cabo el día sábado 25 de octubre de 2008, en el Cristo Blanco, a las 19.00 horas, con motivo de celebrar el 114º Aniversario de la fundación de nuestro Distrito, siendo la fecha límite de recepción de documentos hasta el día 10 de octubre del presente. Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como únicos requisitos los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada. - Copia fedateada del DNI.- Declaración Jurada de domicilio.- Certi fi cado médico para matrimonio de posta u hospital. - Dos testigos con identi fi cación. - Publicación de Edicto- Derecho de Matrimonio Comunitario S/. 54.71