Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381066 - Viudos o divorciados adicionarán los requisitos señalados por el Código Civil. Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión correspondiente para estos eventos importantes. Expedido a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 260932-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Sancionan con cese temporal y destitución a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 340-2008-ALC/MM Mira fl ores, 3 de octubre de 2008 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, el Informe Nº 010-2008-CEPAD-MM, de fecha 4 de junio del 2008, expedido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el Expediente Nº 2719-2008; y, CONSIDERANDO:Que, a mérito de la denuncia interpuesta por los señores Regidores Luis Alfonso Molina Arlés y Jorge de Albertis Gonzáles del Riego, de fecha 17 de diciembre del 2007, contenida en la Carta Externa Nº 40753-2007, contra el ex funcionario, don Sergio Meza Salazar, presuntamente por haber incurrido en la comisión de las faltas administrativas disciplinarias contempladas por los incisos d), f) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitió el informe Nº 004-2008-CEPAD-MM, de fecha 9 de abril de 2008, en donde concluye cali fi cando de razonables las imputaciones formuladas por el denunciante y sugiere que se proceda a la apertura del proceso administrativo disciplinario frente a la existencia de serios indicios sobre la comisión de faltas administrativas disciplinarias a cargo del imputado; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 121- 2008-ALC/MM, del 21 de abril de 2008, se instauró el proceso administrativo disciplinario contra el señor Sergio Meza Salazar, en razón de haber transgredido el inciso h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicándose dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento de la antes citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con fecha 10 de mayo del 2005, los señores Regidores Raúl Rachitoff Cavassa, Luis Molina Arlés y Jorge de Albertis Gonzáles del Riego, solicitaron al señor Sergio Meza Salazar, quien se desempeñaba como Gerente de Información de la Municipalidad de Mira fl ores, la copia de los informes emitidos por los señores abogados que, en su momento, estaban contratados por la Municipalidad de Mira fl ores; asimismo, solicitaron la copia de los documentos de contratación que, con las mencionadas personas, se había suscrito, por las asesorías que estaban prestando a la Municipalidad, a fi n de tener conocimiento si además de haber sido contratados durante el año 2004, prestaban sus servicios de igual forma en el año 2005; Que, el señor Sergio Meza Salazar, el 15 de junio del mismo año, contestó la solicitud re fi riendo que los informes emitidos por los señores abogados, no podían ser entregados porque se trataba de información con fi dencial, amparando su argumento en lo previsto por el artículo 17º, numerales 1) y 4) del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y sobre los contratos solicitados, no se pronunció Meza Salazar; Que, con fecha 23 de junio del 2005, los señores Regidores reiteraron su petición sobre los documentos mencionados, además, solicitaron que se precise sobre la relación individual y detallada de cada proceso administrativo o judicial encargado a cada uno de estos profesionales, en cuanto al estado situacional de cada uno de los procesos antes referidos, y por las copias de los informes que dieron, en su oportunidad, origen a la decisión adoptada por el señor Alcalde u otro órgano administrativo deliberante, en el caso de haber concluido los procesos o procedimientos administrativos; Que, del mismo modo, el 12 de agosto del 2005, los señores Regidores, al no obtener respuesta de Meza Salazar, reiteraron por tercera y última vez su solicitud consistente en los documentos acotados con anterioridad; consecuentemente, mediante Carta Nº 16-2005-GI/MM, de fecha 26 de setiembre del 2005, dirigida al señor Regidor Luis Molina Arlés, Sergio Meza Salazar sólo remitió copias de los contratos alcanzados por la Gerencia de Logística sin entregar los demás documentos pendientes; Que, los señores Regidores denunciantes, al no obtener los documentos solicitados pendientes, se encontraron en la necesidad de recurrir al Poder Judicial, para que por intermedio del proceso constitucional de Hábeas Data se ordene y emplace a los obligados a que cumplan con proporcionarles la información requerida; el despacho del Quincuagésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, declaró fundada en parte la demanda de Hábeas Data interpuesta contra el denunciado Sergio Meza Salazar, en donde se le ordenó que provea dentro del plazo de 10 (diez) días la relación individual y detallada, así como el estado situacional de cada proceso administrativo y judicial encargado a los abogados correspondientes; la sentencia fue apelada y lo actuado se elevó a la tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que mediante Resolución s/n de fecha 23 de enero del 2007, confi rmó la sentencia recurrida; Que, durante el período en que al señor Sergio Meza Salazar se le solicitaron los documentos anteriormente referidos, se encontraba desempeñando la Gerencia de Información, resultando claro que en el presente caso se evidencian elementos contundentes para a fi rmar la responsabilidad administrativa disciplinaria del señor Sergio Meza Salazar, al no haber cumplido diligente ni oportunamente los deberes que impone el desempeño del servicio público, manifestando su conducta al haber omitido hacer entrega de la documentación que insistentemente le solicitaron los señores Regidores Raúl Rachitoff Cavaza, Luis Molina Arlés y Jorge de Albertis; Que, Sergio Meza Salazar formuló sus descargos escritos con fecha 7 de mayo del 2008, en donde re fi ere percibir irregularidades en el proceso administrativo disciplinario que se le ha instaurado, tales como una incorrecta noti fi cación, así como que considera prescrita la acción del proceso administrativo disciplinario, invocando el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; sin embargo, este cuestionamiento de don Sergio Meza Salazar, expresa carencia de coherencia con los pormenores del actual proceso administrativo disciplinario, esgrimiendo argumentos que parecieran no haber podido discernir claramente el concepto de “autoridad competente”, toda vez que no todos los funcionarios o servidores públicos de la entidad son competentes para conocer las faltas administrativas disciplinarias y al referir la norma invocada a la “autoridad competente”, se está refi riendo al titular de la Municipalidad de Mira fl ores, quien sólo tuvo conocimiento de la existencia de las