Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Cuenta con el servicio de confirmacion de aviso o alerta, el que permite determinar si el equipo al que se llama esta prendido, apagado u ocupado. Cuenta con una base de usuarios de 416,000. El proveedor del servicio cuenta con una amplia experiencia y los usuarios estan familiarizados con el servicio. No hay curva de aprendizaje ni para los usuarios ni para el proveedor EQUIPOS Y USOS Radio Troncalizado Digital Es el unico equipo no clonable en el MORDAZA negro, lo cual refuerza el tema de seguridad y disminuye el indice de robo o perdida. Telefonia Movil / RPM Los equipos son clonables en el MORDAZA negro, lo cual incentiva el robo o perdida.

NORMAS LEGALES
No brinda confirmacion de aviso o alerta exitosa.

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

Servicio MORDAZA Servicio Nuevo.

Internet Protocol (PIT sobre celular) Los equipos son clonables en el MORDAZA negro, lo cual incentiva el robo o perdida.

Como se menciona anteriormente es de suma importancia para satisfacer las necesidades de la Municipalidad que los equipos MORDAZA virtualmente imposibles de clonar, en especial en el MORDAZA negro de las comunicaciones, de modo que se garantice la confidencialidad de las mismas, lo cual es necesario e importante en el servicio de comunicacion con el que debemos contar. Asimismo se recomienda que la banda de frecuencia de operacion debe ser de entre los 800 y 900 MHZ, con procedimientos de comunicacion encriptada para una mayor seguridad en la confidencialidad de las comunicaciones, lo cual lo brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital. Cabe senalar que tomando como jurisprudencia la contratacion de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., en Indecopi, en el cual dicha entidad consulto al Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre cuales son las empresas proveedoras del Servicio de Radio Troncalizado Digital, obteniendo la siguiente informacion: · CEMA COMUNICACIONES S.A. · NEXTEL DEL PERU S.A. · TRANSNET DEL PERU S.R.L. · INFOTELECOM INTERNACIONAL · ENTERPRISE COMMUNICATION S.A. Asimismo es necesario indicar que de las dos primeras empresas mencionadas anteriormente, solo NEXTEL DEL PERU S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, mientras que CEMA COMUNICACIONES S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Analogico, y se encuentra en la Sunat en condicion de No MORDAZA, en cuanto a las demas empresas su area de concesion se encuentra solo en MORDAZA y Cusco. Por los motivos anteriormente expuestos queda demostrado que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., es la unica que brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, asimismo cabe senalar que los principales proveedores de la institucion tambien cuentan con este servicio de comunicacion, lo que facilitaria la comunicacion para garantizar la prestacion de los servicios y bienes solicitados. En este sentido debe de entenderse por servicio que no admiten sustitutos, aquel que satisface de mejor manera la necesidad de la adquisicion o contratacion, de tal manera que dicha necesidad no podria ser satisfecha con otro bien o servicio que pudiera considerarse de naturaleza compatible. Son por estas razones que el Servicio de Radio Troncalizado Digital tiene caracteristicas unicas que lo diferencian del Servicio de Telefonia Movil y del Servicio de RPM, en cuestiones de seguridad, confidencialidad, servicio, rapidez y encriptado de comunicaciones que lo convierten en un servicio que no admiten sustitutos, y que satisfacen las necesidades y expectativas de la Municipalidad. Que mediante Informe No. 250-2008-GPP/MDB de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto senala que se

cuenta con la cobertura presupuestal necesaria para la realizacion de la convocatoria del MORDAZA de seleccion, debido a que se ha preveido en el presente ejercicio fiscal la prestacion de dicho servicio para todo el periodo, siendo afectado en la partida presupuestal correspondiente asimismo pone de conocimiento que se preveera el servicio de comunicaciones Via Radio Troncalizado para el periodo fiscal 2009. Que mediante Informe No. 115-2008-GAF/MDB de la Gerencia de Administracion y Finanzas senala que ha tomado conocimiento que nos encontramos proximos a la fecha de culminacion del contrato con la Empresa Nextel del Peru S.A, empresa que brindo el servicio de comunicaciones via radio troncalizado digital por el periodo de seis (06) meses. Asimismo la Subgerencia de Logistica informa que en vista de estar proxima la fecha de culminacion del servicio con la empresa contratada, ha realizado un estudio con la finalidad de determinar la ventaja de los servicios de Radio Troncalizado Digital, Telefonia Movil / RPM y Internet Protocol (PIT sobre celular), con la finalidad de contratar y garantizar un excelente servicio a esta Entidad. Es de suma importancia para satisfacer las necesidades de la Municipalidad que los equipos MORDAZA virtualmente imposibles de clonar, en especial en el MORDAZA negro de las comunicaciones, de modo que se garantice la confidencialidad de las mismas, lo cual es necesario e importante en el servicio de comunicacion con el que debemos contar. Asimismo se recomienda que la banda de frecuencia de operacion debe ser de entre los 800 y 900 MHZ, con procedimientos de comunicacion encriptada para una mayor seguridad en la confidencialidad de las comunicaciones, lo cual lo brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital. Del informe de la Subgerencia de Logistica se desprende que el importe para contratar a la empresa Nextel del Peru S.A., por el periodo de Doce meses asciende a la suma de S/. 123,583.50 (Ciento Veintitres Mil Quinientos Ochenta y Tres con 50/ 100 Nuevos Soles) incluido IGV, por lo que debera proceder con la contratacion via exoneracion por ser proveedor unico, con la finalidad de evitar la interrupcion o la paralizacion del servicio de comunicacion con el que cuenta la Municipalidad por lo que afectaria al normal desarrollo de la Entidad. Que mediante Informe No. 772-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que " el inciso "e" del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico de conformidad con la presente Ley. Que, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que el articulo 148° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto.

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