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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381064 Cuenta con el servicio de confi rmación de aviso o alerta, el que permite determinar si el equipo al que se llama está prendido, apagado u ocupado.No brinda con fi rmación de aviso o alerta exitosa. Cuenta con una base de usuarios de 416,000.Servicio Nuevo El proveedor del servicio cuenta con una amplia experiencia y los usuarios están familiarizados con el servicio. No hay curva de aprendizaje ni para los usuarios ni para el proveedorServicio Nuevo. EQUIPOS Y USOS Radio Troncalizado DigitalTelefonía Móvil / RPMInternet Protocol (PIT sobre celular) Es el único equipo no clonable en el mercado negro, lo cual refuerza el tema de seguridad y disminuye el índice de robo o pérdida. Los equipos son clonables en el mercado negro, lo cual incentiva el robo o pérdida.Los equipos son clonables en el mercado negro, lo cual incentiva el robo o pérdida. Como se menciona anteriormente es de suma importancia para satisfacer las necesidades de la Municipalidad que los equipos sean virtualmente imposibles de clonar, en especial en el mercado negro de las comunicaciones, de modo que se garantice la confi dencialidad de las mismas, lo cual es necesario e importante en el servicio de comunicación con el que debemos contar. Asimismo se recomienda que la banda de frecuencia de operación debe ser de entre los 800 y 900 MHZ, con procedimientos de comunicación encriptada para una mayor seguridad en la con fi dencialidad de las comunicaciones, lo cual lo brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital. Cabe señalar que tomando como jurisprudencia la contratación de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., en Indecopi, en el cual dicha entidad consultó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre cuáles son las empresas proveedoras del Servicio de Radio Troncalizado Digital, obteniendo la siguiente información: • CEMA COMUNICACIONES S.A. • NEXTEL DEL PERU S.A.• TRANSNET DEL PERU S.R.L.• INFOTELECOM INTERNACIONAL• ENTERPRISE COMMUNICATION S.A. Asimismo es necesario indicar que de las dos primeras empresas mencionadas anteriormente, sólo NEXTEL DEL PERU S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, mientras que CEMA COMUNICACIONES S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Analógico, y se encuentra en la Sunat en condición de No Habido, en cuanto a las demás empresas su área de concesión se encuentra sólo en Arequipa y Cusco. Por los motivos anteriormente expuestos queda demostrado que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., es la única que brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, asimismo cabe señalar que los principales proveedores de la institución también cuentan con este servicio de comunicación, lo que facilitaría la comunicación para garantizar la prestación de los servicios y bienes solicitados. En este sentido debe de entenderse por servicio que no admiten sustitutos, aquel que satisface de mejor manera la necesidad de la adquisición o contratación, de tal manera que dicha necesidad no podría ser satisfecha con otro bien o servicio que pudiera considerarse de naturaleza compatible. Son por estas razones que el Servicio de Radio Troncalizado Digital tiene características únicas que lo diferencian del Servicio de Telefonía Móvil y del Servicio de RPM, en cuestiones de seguridad, confi dencialidad, servicio, rapidez y encriptado de comunicaciones que lo convierten en un servicio que no admiten sustitutos, y que satisfacen las necesidades y expectativas de la Municipalidad. Que mediante Informe No. 250-2008-GPP/MDB de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto señala que se cuenta con la cobertura presupuestal necesaria para la realización de la convocatoria del proceso de selección, debido a que se ha preveído en el presente ejercicio fi scal la prestación de dicho servicio para todo el período, siendo afectado en la partida presupuestal correspondiente asimismo pone de conocimiento que se preveera el servicio de comunicaciones Via Radio Troncalizado para el período fi scal 2009. Que mediante Informe No. 115-2008-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que ha tomado conocimiento que nos encontramos próximos a la fecha de culminación del contrato con la Empresa Nextel del Perú S.A, empresa que brindó el servicio de comunicaciones vía radio troncalizado digital por el período de seis (06) meses. Asimismo la Subgerencia de Logística informa que en vista de estar próxima la fecha de culminación del servicio con la empresa contratada, ha realizado un estudio con la fi nalidad de determinar la ventaja de los servicios de Radio Troncalizado Digital, Telefonía Móvil / RPM y Internet Protocol (PIT sobre celular), con la fi nalidad de contratar y garantizar un excelente servicio a esta Entidad. Es de suma importancia para satisfacer las necesidades de la Municipalidad que los equipos sean virtualmente imposibles de clonar, en especial en el mercado negro de las comunicaciones, de modo que se garantice la con fi dencialidad de las mismas, lo cual es necesario e importante en el servicio de comunicación con el que debemos contar. Asimismo se recomienda que la banda de frecuencia de operación debe ser de entre los 800 y 900 MHZ, con procedimientos de comunicación encriptada para una mayor seguridad en la con fi dencialidad de las comunicaciones, lo cual lo brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital. Del informe de la Subgerencia de Logística se desprende que el importe para contratar a la empresa Nextel del Perú S.A., por el período de Doce meses asciende a la suma de S/. 123,583.50 (Ciento Veintitrés Mil Quinientos Ochenta y Tres con 50/ 100 Nuevos Soles) incluido IGV, por lo que deberá proceder con la contratación vía exoneración por ser proveedor único, con la fi nalidad de evitar la interrupción o la paralización del servicio de comunicación con el que cuenta la Municipalidad por lo que afectaría al normal desarrollo de la Entidad. Que mediante Informe No. 772-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que “ el inciso “e” del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único de conformidad con la presente Ley. Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto.