Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

Nacional de Proveedores, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0111-2006-RIQ/PETROPERU para la contratacion del servicio de consultoria de obra: "Supervision de la obra Reforzamiento de Derecho de Via del Poliducto". Por cuestion de orden, analizaremos de manera independiente cada una de las causales precitadas Respecto de la supuesta responsabilidad del Postor al participar en el presente MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores: 2. El presente caso esta referido a la supuesta comision del Postor, de la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere acreditar que el postor en la fecha de MORDAZA de propuestas no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Al respecto, es preciso indicar lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El articulo 8 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, adicionalmente, senala que para el caso de proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten MORDAZA simple del Certificado de inscripcion ante el RNP. El articulo 7 del Reglamento indica que las personas naturales o juridicas que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por la Entidades, se inscribiran como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, segun corresponda. 3. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores3. Por lo que, toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion o contratar con el Estado, debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse que se han previsto dos supuestos de hecho distintos, con temporalidad de ocurrencia disimil, como es el caso de presentarse en un MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado, toda vez que suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un MORDAZA y, por ende, poseen plazos y formalidades propias. 4. Por otro lado, en el caso materia de autos el objeto de la convocatoria era contratar el servicio de consultoria de obra: "Supervision de la obra Reforzamiento de Derecho de Via del Poliducto". Al respecto, el numeral 12 del Anexo I "Anexo de Definiciones" del Reglamento, senala que un consultor de obras, es aquella persona natural o juridica que presta servicios profesionales altamente calificados, consistente en la elaboracion de estudios de preinversion y elaboracion del expediente tecnico de obras, en la supervision de obras, asi como en la elaboracion de proyectos y la realizacion de inspeccion de obras como funcionario o servidor de entidades publicas4. (la cursiva y el sombreado es nuestro) Asimismo, el articulo 7.20 del Reglamento, senala que en el Capitulo de Consultores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas. 5. De todo lo expuesto, se concluye que el Postor a fin de participar en el presente MORDAZA de seleccion debia contar, a la fecha de MORDAZA de propuestas, con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Capitulo de Consultor de Obras, por la naturaleza del objeto de la convocatoria, que consistia en la supervision de la obra Reforzamiento de derecho de Via del Poliducto. En ese sentido, es preciso determinar si el Postor, el dia 14 de junio de 20065, fecha en que el Postor presento su propuesta a la Entidad, se encontraba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Capitulo de Consultores de Obras.

6. De la revision de los datos consignados en el Registro Nacional de Proveedores, se advierte que el Postor se encuentra inscrito en el Capitulo de Servicios con codigo S0041698, el cual a la fecha se encuentra suspendida su renovacion y, en el Capitulo de Ejecutor de Obras con codigo 0937, el cual estuvo vigente hasta el 21 de MORDAZA de 2006. En tal sentido, de la informacion consignada en el Registro Nacional de Proveedores se aprecia que el Postor no se encontraba inscrito en el Capitulo de Consultores de Obras, requisito indispensable para poder participar en el presente MORDAZA de seleccion, por tanto, al haber presentado su propuesta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 01112006-RIQ/PETROPERU, se encuentra dentro del supuesto de hecho de la causal imputada, por lo que, corresponde imponer sancion administrativa al Postor por haber participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Respecto de la supuesta responsabilidad del Postor por no suscribir injustificadamente el contrato. 7. De otro lado, adicionalmente a la infraccion analizada en los numerales precedentes, se imputa al Postor haber incurrido en otra infraccion, la cual esta referida a la omision injustificada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia 0111-2006-RIQ/PETROPERU, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento6. La infraccion imputada se configura con la omision injustificada de suscribir contrato por parte del postor a quien se le adjudico la buena pro, por lo que este Tribunal debe calificar, previamente, si la Entidad observo el procedimiento para la citacion y firma del contrato previsto en el articulo 203 del Reglamento. Dicho articulo senala que una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) dias suscriba el respectivo contrato, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, este perdera automaticamente la buena pro. 8. Del analisis de la documentacion remitida por la Entidad, se verifica que obra en autos la Carta ADM-LOG-1424-2006 de fecha 19 de junio de 2006, la misma que fue recibida por el Postor en la misma fecha, mediante la cual se le otorga hasta el 4 de MORDAZA de 2006 a fin que presente la documentacion solicitada y suscriba el contrato materializado en la Orden de Servicios. El 28 de junio de 2006, el Postor presento la documentacion solicitada, sin embargo, el dia 3 de MORDAZA de 2006, se le comunico que debia presentar su Registro Nacional de Proveedores. Posteriormente, ante

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Disposicion que es de obligatorio cumplimiento a partir del 29 de diciembre de 2004, fecha en que entro en vigencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente. Dicho numeral fue modificado por el articulo 3 del Decreto Supremo 028-2007EF, publicado el 3 de marzo de 2007. Siendo su texto actual el siguiente: (...) 12. Consultor de Obras: La persona natural o juridica que presta servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboracion del expediente tecnico de obras, asi como en la supervision de obras. (...) MORDAZA de recepcion de la propuesta del postor, obrante a fojas 30 del expediente. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no suscriban injustificadamente el contrato (...); (...)"

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