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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381052 Nacional de Proveedores, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía № 0111-2006-RIQ/PETROPERU para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Supervisión de la obra Reforzamiento de Derecho de Vía del Poliducto”. Por cuestión de orden, analizaremos de manera independiente cada una de las causales precitadas Respecto de la supuesta responsabilidad del Postor al participar en el presente proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores: 2. El presente caso está referido a la supuesta comisión del Postor, de la infracción tipi fi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento. Al respecto, debe tenerse presente que para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere acreditar que el postor en la fecha de presentación de propuestas no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Al respecto, es preciso indicar lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El artículo 8 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, adicionalmente, señala que para el caso de proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certi fi cado de inscripción ante el RNP. El artículo 7 del Reglamento indica que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección convocados por la Entidades, se inscribirán como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, según corresponda. 3. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores 3. Por lo que, toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección o contratar con el Estado, deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse que se han previsto dos supuestos de hecho distintos, con temporalidad de ocurrencia disímil, como es el caso de presentarse en un proceso de selección y contratar con el Estado, toda vez que suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso y, por ende, poseen plazos y formalidades propias. 4. Por otro lado, en el caso materia de autos el objeto de la convocatoria era contratar el servicio de consultoría de obra: “Supervisión de la obra Reforzamiento de Derecho de Vía del Poliducto”. Al respecto, el numeral 12 del Anexo I “Anexo de De fi niciones” del Reglamento, señala que un consultor de obras, es aquella persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente cali fi cados, consistente en la elaboración de estudios de preinversión y elaboración del expediente técnico de obras , en la supervisión de obras , así como en la elaboración de proyectos y la realización de inspección de obras como funcionario o servidor de entidades públicas 4. (la cursiva y el sombreado es nuestro) Asimismo, el artículo 7.20 del Reglamento, señala que en el Capítulo de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas. 5. De todo lo expuesto, se concluye que el Postor a fi n de participar en el presente proceso de selección debía contar, a la fecha de presentación de propuestas, con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Capítulo de Consultor de Obras, por la naturaleza del objeto de la convocatoria, que consistía en la supervisión de la obra Reforzamiento de derecho de Vía del Poliducto. En ese sentido, es preciso determinar si el Postor, el día 14 de junio de 2006 5, fecha en que el Postor presentó su propuesta a la Entidad, se encontraba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Capítulo de Consultores de Obras.6. De la revisión de los datos consignados en el Registro Nacional de Proveedores, se advierte que el Postor se encuentra inscrito en el Capítulo de Servicios con código S0041698, el cual a la fecha se encuentra suspendida su renovación y, en el Capítulo de Ejecutor de Obras con código 0937, el cual estuvo vigente hasta el 21 de mayo de 2006. En tal sentido, de la información consignada en el Registro Nacional de Proveedores se aprecia que el Postor no se encontraba inscrito en el Capítulo de Consultores de Obras, requisito indispensable para poder participar en el presente proceso de selección, por tanto, al haber presentado su propuesta durante la Adjudicación de Menor Cuantía № 0111- 2006-RIQ/PETROPERU, se encuentra dentro del supuesto de hecho de la causal imputada, por lo que, corresponde imponer sanción administrativa al Postor por haber participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Respecto de la supuesta responsabilidad del Postor por no suscribir injusti fi cadamente el contrato. 7. De otro lado, adicionalmente a la infracción analizada en los numerales precedentes, se imputa al Postor haber incurrido en otra infracción, la cual está referida a la omisión injusti fi cada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía № 0111-2006-RIQ/PETROPERU, infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento 6. La infracción imputada se con fi gura con la omisión injusti fi cada de suscribir contrato por parte del postor a quien se le adjudicó la buena pro, por lo que este Tribunal debe cali fi car, previamente, si la Entidad observó el procedimiento para la citación y fi rma del contrato previsto en el artículo 203 del Reglamento. Dicho artículo señala que una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) días suscriba el respectivo contrato, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá automáticamente la buena pro. 8. Del análisis de la documentación remitida por la Entidad, se veri fi ca que obra en autos la Carta № ADM-LOG-1424-2006 de fecha 19 de junio de 2006, la misma que fue recibida por el Postor en la misma fecha, mediante la cual se le otorga hasta el 4 de julio de 2006 a fi n que presente la documentación solicitada y suscriba el contrato materializado en la Orden de Servicios. El 28 de junio de 2006, el Postor presentó la documentación solicitada, sin embargo, el día 3 de julio de 2006, se le comunicó que debía presentar su Registro Nacional de Proveedores. Posteriormente, ante 3 Disposición que es de obligatorio cumplimiento a partir del 29 de diciembre de 2004, fecha en que entró en vigencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos № 083-2004- PCM y № 084-2004-PCM, respectivamente. 4 Dicho numeral fue modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo № 028-2007- EF, publicado el 3 de marzo de 2007. Siendo su texto actual el siguiente: (...) 12. Consultor de Obras: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente cali fi cados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras. (...) 5 Constancia de recepción de la propuesta del postor, obrante a fojas 30 del expediente. 6 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no suscriban injusti fi cadamente el contrato (...); (...)”