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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381054 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de agosto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 095-2008-INGEMMET/PCD Lima, 29 de setiembre del 2008Visto; el Informe Nº 042-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de Setiembre del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Agosto, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modi fi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Agosto del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 2´527,690.32 (Dos Millones Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Noventa y 32/100 Dólares Americanos) y S/. 50,108.75 (Cincuenta Mil Ciento Ocho y 75/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 5,960.12 (Cinco Mil Novecientos Sesenta y 12/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´521,730.20 (Dos Millones Quinientos Veintiún Mil Setecientos Treinta y 20/100 Dólares Americanos) y S/. 50,108.75 (Cincuenta Mil Ciento Ocho y 75/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Agosto, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´895,767.74 37,581.56 -3,560.12 0.00 1´892,207.62 37,581.56 INGEMMET 501,952.61 10,021.75 -1,920.00 0.00 500,032.61 10,021.75MEM 125,488.15 2,505.44 -480.00 0.00 125,008.15 2,505.44 GOBIERNOS REGIONALES4,481.82 0.00 0.00 0.00 4,481.82 0.00 TOTAL 2´527,690.32 50,108.75 -5,960.12 0.00 2´521,730.20 50,108.75 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la O fi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA COROSHA 0.00 900.00JUMBILLA 0.00 1,125.00 SAN CARLOS 0.00 1,125.00VALERA 0.00 4,125.00YAMBRASBAMBA 0.00 5,400.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 3,375.00 CHETO 0.00 1,762.50HUANCAS 0.00 975.00LA JALCA 0.00 10,054.50LEIMEBAMBA 0.00 14,175.00LEVANTO 0.00 1,687.50MAGDALENA 0.00 6,262.50MARISCAL CASTILLA 0.00 8,043.75MONTEVIDEO 0.00 1,387.50SAN ISIDRO DE MAINO 0.00 2,437.50SOLOCO 0.00 1,500.00SONCHE 0.00 2,100.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 27,348.41 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 1,125.00 COLCAMAR 0.00 5,625.00