Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Total a Distribuir Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL US$ S/. US$ -3,560.12 -1,920.00 -480.00 0.00 -5,960.12

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008 Deducciones S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/.

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondientes al mes de agosto
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 095-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 29 de setiembre del 2008 Visto; el Informe Nº 042-2008-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 29 de Setiembre del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Agosto, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Agosto del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 2´527,690.32 (Dos Millones Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Noventa y 32/100 Dolares Americanos) y S/. 50,108.75 (Cincuenta Mil Ciento Ocho y 75/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 5,960.12 (Cinco Mil Novecientos Sesenta y 12/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´521,730.20 (Dos Millones Quinientos Veintiun Mil Setecientos Treinta y 20/100 Dolares Americanos) y S/. 50,108.75 (Cincuenta Mil Ciento Ocho y 75/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de Agosto, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

1´895,767.74 37,581.56 501,952.61 10,021.75 125,488.15 4,481.82 2,505.44 0.00

1´892,207.62 37,581.56 500,032.61 10,021.75 125,008.15 4,481.82 2,505.44 0.00

2´527,690.32 50,108.75

2´521,730.20 50,108.75

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA COROSHA JUMBILLA SAN MORDAZA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHETO MORDAZA LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA MARISCAL MORDAZA MONTEVIDEO SAN MORDAZA DE MAINO SOLOCO SONCHE AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA COLCAMAR S/. US$

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

900.00 1,125.00 1,125.00 4,125.00 5,400.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,375.00 1,762.50 975.00 10,054.50 14,175.00 1,687.50 6,262.50 8,043.75 1,387.50 2,437.50 1,500.00 2,100.00

0.00

27,348.41

0.00 0.00

1,125.00 5,625.00

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