Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381049

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen a Aistec Servicios Generales S.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2755-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 VISTO, en sesion de fecha 29 de septiembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 517/2006. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Aistec Servicios Generales S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos en la propuesta que formulo en la Adjudicacion Directa Selectiva 0004-2006-OLE/ PETROPERU, convocado por la empresa Petroleos del Peru S.A. para la contratacion del servicio de reparacion y pintado de las tuberias de 42", 24", 16", 12", 6" y 4" comprendidas entre la pista hacia Playa de Tanques y el Patin de Medidores de la MORDAZA industrial del terminal Bayovar, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2006 la empresa Petroleos del Peru S.A.-PETROPERU S.A., en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0004-2006OLE/PETROPERU, para la contratacion del servicio de reparacion y pintado de las tuberias de 42", 24", 16", 12", 6" y 4" comprendidas entre la pista hacia Playa de Tanques y el Patin de Medidores de la MORDAZA industrial del terminal Bayovar, por un valor referencial ascendente a S/. 189 088,00 (Ciento ochenta y nueve mil ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles). 2. El 20 de marzo de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de los siguientes postores: a) MORDAZA Contratistas Generales S.A.C. CHACONGESA. b) Consorcio Enar Ingenieros S.RL.-Ingenieria, Representaciones y Asesorias S.R.L. c) Obras y Servicios Petroleros S.A.C. d) Aistec Servicios Generales S.R.L. 3. El 29 de marzo de 2006, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de las propuestas, otorgo la buena pro al Consorcio Enar Ingenieros S.R.L.Ingenieria, Representaciones y Asesorias S.R.L. 4. En esa misma fecha, mediante Carta CEP-C0804-2006, el Comite Especial Permanente del MORDAZA de seleccion solicito al Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru confirme si era autentico el Certificado de Inscripcion y Habilidad 2004080976

presentado por el Ing. MORDAZA MORDAZA Carruitero MORDAZA, documento a traves del cual se habilitaba a dicho profesional a ejercer la MORDAZA de Ingenieria. 5. El 10 de MORDAZA de 2006, a traves de la Carta SCDL 289-2006, el Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru comunico a la Entidad que el citado profesional se encontraba Colegiado desde el mes de MORDAZA del 2003, identificado con CIP 74542 y que el Certificado de Inscripcion y Habilidad 2004080976 era falso, porque dicho certificado pertenecia a otra persona. 6. Mediante Carta GOLE-0291-2006-ADOL-01942006, presentado el 20 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa Aistec Servicios Generales S.R.L., adelante el Postor, habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento), al haber presentado como parte de su propuesta tecnica el Certificado de Inscripcion y Habilidad 2004080976 del Colegio de Ingenieros del Peru con datos adulterados. 7. El 21 de MORDAZA de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento y lo emplazo para que formulara sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2006, previa razon de la Secretaria del Tribunal, al no haber podido notificar debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2006, para que el Postor cumpliera con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. El 8 de junio de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2006. 10. El 26 de junio de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos, en virtud a que el Postor no cumplio con remitir los descargos respectivos, por lo que se procedio a remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 11. Mediante Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008 se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva 0004-2006-OLE/PETROPERU, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 3. El numeral 9 del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 4. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a la MORDAZA de documentos inexactos se configura con la MORDAZA de declaraciones o manifestaciones que

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