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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381049 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a Aistec Servicios Generales S.R.L. sanción de inhabilitación temporal en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2755-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsi fi cación. Lima, 30 de setiembre de 2008VISTO, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente № 517/2006. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Aistec Servicios Generales S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos en la propuesta que formuló en la Adjudicación Directa Selectiva № 0004-2006-OLE/ PETROPERU, convocado por la empresa Petróleos del Perú S.A. para la contratación del servicio de reparación y pintado de las tuberías de 42”, 24”, 16”, 12”, 6” y 4” comprendidas entre la pista hacia Playa de Tanques y el Patín de Medidores de la zona industrial del terminal Bayóvar, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2006 la empresa Petróleos del Perú S.A.-PETROPERÚ S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva № 0004-2006- OLE/PETROPERU, para la contratación del servicio de reparación y pintado de las tuberías de 42”, 24”, 16”, 12”, 6” y 4” comprendidas entre la pista hacia Playa de Tanques y el Patín de Medidores de la zona industrial del terminal Bayóvar, por un valor referencial ascendente a S/. 189 088,00 (Ciento ochenta y nueve mil ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles). 2. El 20 de marzo de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de los siguientes postores: a) Chacón Contratistas Generales S.A.C. - CHACONGESA. b) Consorcio Enar Ingenieros S.RL.-Ingeniería, Representaciones y Asesorías S.R.L. c) Obras y Servicios Petroleros S.A.C.d) Aistec Servicios Generales S.R.L. 3. El 29 de marzo de 2006, el Comité Especial del proceso de selección, previa evaluación de las propuestas, otorgó la buena pro al Consorcio Enar Ingenieros S.R.L.-Ingeniería, Representaciones y Asesorías S.R.L. 4. En esa misma fecha, mediante Carta № CEP-C- 0804-2006, el Comité Especial Permanente del proceso de selección solicitó al Consejo Departamental Lima del Colegio de Ingenieros del Perú con fi rme si era auténtico el Certi fi cado de Inscripción y Habilidad № 2004080976 presentado por el Ing. Luis Edgardo Carruitero Montalvo, documento a través del cual se habilitaba a dicho profesional a ejercer la carrera de Ingeniería. 5. El 10 de abril de 2006, a través de la Carta SCDL № 289-2006, el Consejo Departamental Lima del Colegio de Ingenieros del Perú comunicó a la Entidad que el citado profesional se encontraba Colegiado desde el mes de julio del 2003, identi fi cado con CIP № 74542 y que el Certi fi cado de Inscripción y Habilidad № 2004080976 era falso, porque dicho certi fi cado pertenecía a otra persona. 6. Mediante Carta № GOLE-0291-2006-ADOL-0194- 2006, presentado el 20 de abril de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa Aistec Servicios Generales S.R.L., adelante el Postor, había incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento), al haber presentado como parte de su propuesta técnica el Certi fi cado de Inscripción y Habilidad № 2004080976 del Colegio de Ingenieros del Perú con datos adulterados. 7. El 21 de abril de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 17 de mayo de 2006, previa razón de la Secretaría del Tribunal, al no haber podido noti fi car debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso noti fi car en el Diario O fi cial El Peruano el decreto de fecha 21 de abril de 2006, para que el Postor cumpliera con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. El 8 de junio de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el decreto de fecha 21 de abril de 2006. 10. El 26 de junio de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, en virtud a que el Postor no cumplió con remitir los descargos respectivos, por lo que se procedió a remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 11. Mediante Resolución № 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008 se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva № 0004-2006-OLE/PETROPERU, cuya infracción está tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 3. El numeral 9 del artículo 294 del Reglamento tipi fi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 4. Para la con fi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a la presentación de documentos inexactos se con fi gura con la presentación de declaraciones o manifestaciones que