Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendose una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio el Certificado de Inscripcion y Habilidad 2004080976 del Colegio de Ingenieros del Peru expedido supuestamente a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA Carruitero MORDAZA, con el cual este pretendio cumplir con uno de los requerimientos tecnicos minimos1. 6. En virtud al MORDAZA de privilegio controles posteriores2 consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior del documento cuestionado. En ese sentido, procedio a solicitar, mediante Carta CEP-C-08042006, al Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru que le confirmara si el Certificado de Inscripcion y de Habilidad 2004080976, emitido a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA Carruitero MORDAZA con CIP 074542, con fecha de vigencia hasta el 30 de enero de 2006, era autentico. 7. En atencion a dicha comunicacion, a traves de la Carta SCDL 289-2006, el Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru senalo que: «(...) el ingeniero MORDAZA MORDAZA Carruitero MORDAZA con CIP 74542 si esta Colegiado en nuestra institucion desde MORDAZA del 2003. Asimismo, le informo que el ingeniero ya mencionado no esta habilitado para supervisar obras y que el documento adjuntado que nos remitieron donde consta su habilidad es falso, puesto que el numero que presenta dicho certificado pertenece a otra persona (...)» (Los resaltados son nuestros) 8. Cabe mencionar, que la empresa Aistec Servicios Generales S.R.L. no presento sus descargos, pese a que fue debidamente notificada via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2006, segun MORDAZA que obra en autos. 9. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, dado que en el presente caso, el supuesto emisor (Colegio de Ingenieros del Peru del Consejo Departamental de Lima) de dicho certificado ha corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de el Postor. 10. Adicionalmente, debe indicarse que la infraccion cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley. Asimismo, debe tenerse en cuenta la naturaleza del documento falso, presentado como parte de su propuesta tecnica con la finalidad de acreditar indebidamente una condicion que el personal ofertado (Ingeniero Residente) no tenia, esto es estar habilitado y, en consecuencia, autorizado a ejercer la profesion de Ingeniero; el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia (S/. 189 088,00); la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado a la instancia a fin de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello segun consta en autos. De igual forma, debe considerarse que la empresa infractora es una persona juridica que ha sido sancionada anteriormente con seis (6) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el

Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 668/2004. TC-SU del 25 de octubre de 2004, tras haberse constatado su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion con informacion inexacta. 11. Finalmente, al advertir la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena 005/003, de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Aistec Servicios Generales S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

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Documento obrante a fojas 216 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en l aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...)

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