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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381075 para viabilizar la implementación del “Plan de Acción para la adquisición de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas alto andinas más afectadas”; Que, mediante Informe Nº 022-2008-AG-OPRE/ OGPA de fecha 30 de setiembre de 2008, el Director de la Ofi cina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripción de una nueva Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA para viabilizar la implementación del “Plan de Acción para la adquisición de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas alto andinas más afectadas”; Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administración de recursos; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA, con el objeto de Implementar el “Plan de Acción para la adquisición de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas alto andinas más afectadas”, tendiente a incrementar la productividad e ingresos de los pequeños productores ubicados por encima de los dos mil quinientos metros sobre el nivel del mar (2500 m.s.n.m) y preferentemente en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac, en el marco de la estrategia de seguridad alimentaria. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 262116-2 Encargan la Jefatura de la Reserva Nacional de Junín, Santuario Nacional de Huallay y Santuario Histórico de Chacamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 251-2008-INRENA Lima, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 664-2008-INRENA-IANP/DOANP mediante el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas sustenta la propuesta para el encargo de la Jefatura de la Reserva Nacional de Junín, Santuario Nacional de Huallay y Santuario Histórico de Chacamarca. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto de Recursos Naturales – INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG modifi cado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º inciso m) y el artículo 6º inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe de cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus acápites 24.1 y 24.2, establece que el jefe del área natural protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 258-2005- INRENA se encargó las funciones de Jefe de la Reserva Nacional de Junín, Santuario Nacional de Huallay y Santuario Histórico de Chacamarca al Ingeniero Orlando Delgado Vicuña; Que, mediante documento del visto la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas propone el reemplazo del profesional precitado en párrafo precedente y sustenta la misma en virtud a la normativa legal vigente; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en el numeral 73.1 de su artículo 73º señala, que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Que, el Informe del visto señala que la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 dispone una excepción a la prohibición de ingreso de personal en su artículo 7º literal a), para los casos de reemplazo o suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos; señalando asimismo que en el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente; Que, de otro lado la norma citada considera en su Primera Disposición Final, que las entidades pueden prorrogar, directamente y sucesivamente los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluación. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente norma, puede prorrogarse hasta por un año. Asimismo, celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado; Que, asimismo el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado mediante RD Nº 049-2007-EF/76.01 considera en su artículo 3º cómo operan los contratos de locación de servicios o servicios no personales, señalando en su literal b) que: Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que suscriban los pliegos durante el año fiscal 2008 y que no están dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad; dejando evidenciado que los contratos a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, no se sujetan a esta limitación;