Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381092 con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ilo, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 6 904,224 a 17 153,832 hectáreas; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecución de Estudios del derecho eléctrico en cuestión no se ha visto modifi cado, manteniéndose el plazo de dos (02) años contados a partir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 562-2007-MEM/DM; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1816528 de fecha 29 de agosto de 2008, ENERGÍA EÓLICA S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano los días 28 y 29 de agosto de 2008; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 191-2008-DGE-DCE de fecha 09 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 21151207, para realizar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ilo, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 6 904,224 a 17 153,832 hectáreas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 562-2007-MEM/DM. Artículo 2°.- El área fi nal otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 254 310,554 8 040 689,412 2 254 000,000 8 042 150,000 3 255 774,133 8 047 069,611 4 258 520,062 8 046 808,685 5 277 036,653 8 036 167,411 6 275 041,811 8 032 554,530 7 275 108,306 8 030 493,193 8 273 212,425 8 028 624,388 9 271 243,922 8 029 132,389 10 269 656,418 8 030 529,392 11 269 086,604 8 032 255,594 12 270 382,971 8 033 740,150 13 267 406,163 8 035 544,929 14 266 552,190 8 034 010,546 Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 562-2007-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260379-1Otorgan concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para realizar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futura central eólica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2008-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente N° 27163208, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Punta Lomas, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1803568, de fecha 17 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Punta Lomas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 28 y 29 de agosto de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 195-2008-DGE-DCE de fecha 10 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 27163208, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Punta Lomas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 505 851,211 8 287 142,915 2 509 025,529 8 292 449,976 3 538 437,563 8 275 140,027 4 535 957,628 8 269 584,971 5 515 770,953 8 278 512,739 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así