Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2008-MEM/DM MORDAZA, 25 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 27162608, sobre concesion temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Pacasmayo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por SOLEOL S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11017127 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, SOLEOL S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1800471, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Pacasmayo, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Jequetepeque y Pacasmayo, provincia de Pascasmayo, departamento de La MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 22 y 23 de agosto de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 1822008-DGE-DCE de fecha 02 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de SOLEOL S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 27162608, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Pacasmayo, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Jequetepeque y Pascasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 663 405, 0100 658 273,5900 656 604,7900 661 520,1600 NORTE 9 185 105,8100 9 183 460,8300 9 188 170,9300 9 189 762,9600

Que, SOLEOL S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1800482, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 22 y 23 de agosto de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 186-2008-DGE-DCE de fecha 04 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de SOLEOL S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 27163008, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizaran en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 ESTE 236 605,0800 232 649,6500 216 719,9300 220 578 7900 NORTE 8 744 359,6800 8 741 518,4000 8 761 822,0800 8 764 850,0100

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 259143-1

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de

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