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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381090 CONSIDERANDO: Que, SOLEOL S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1800482, de fecha 10 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Huacho, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 22 y 23 de agosto de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 186-2008-DGE-DCE de fecha 04 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de SOLEOL S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27163008, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Huacho, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 236 605,0800 8 744 359,6800 2 232 649,6500 8 741 518,4000 3 216 719,9300 8 761 822,0800 4 220 578 7900 8 764 850,0100 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 259143-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2008-MEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente Nº 27162608, sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pacasmayo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SOLEOL S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11017127 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Piura; CONSIDERANDO:Que, SOLEOL S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1800471, de fecha 10 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pacasmayo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Jequetepeque y Pacasmayo, provincia de Pascasmayo, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 22 y 23 de agosto de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 182-2008-DGE-DCE de fecha 02 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de SOLEOL S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27162608, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pacasmayo, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Jequetepeque y Pascasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 663 405, 0100 9 185 105,8100 2 658 273,5900 9 183 460,8300 3 656 604,7900 9 188 170,9300 4 661 520,1600 9 189 762,9600 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de