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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381091 Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 259143-2 Modifican autorización para generación de energía eléctrica de la que es titular Kallpa Generación S.A. en la Central Térmica Kallpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 451-2008-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente N° 33145006, organizado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 125-2006-MEM/DM, de fecha 17 de marzo de 2006, GLOBELEQ PERU S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa, con una capacidad instalada de 190,40 MW, para la instalación del primer grupo G1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 017- 2008-MEM/DM, de fecha 17 de enero de 2008, se aprobó la transferencia de titularidad a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., y la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Kallpa, incrementándose la potencia instalada de 190,40 MW a 369,75 MW, como resultado de la futura instalación del segundo grupo G2 en la referida central, otorgándose diecinueve (19) meses para su instalación, actualmente en proceso de ejecución, según información del titular; Que, KALLPA GENERACIÓN S.A., mediante el documento con registro de ingreso Nº 1793583, de fecha 24 de junio de 2008, ha presentado su solicitud de modifi cación de la autorización señalada en el primer considerando, consistente en el incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Kallpa de 369,75 MW a 562,19 MW, como consecuencia de la futura instalación del tercer grupo G3, adyacente a los otros grupos, para lo cual han presentado su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, independiente del plazo señalado para el segundo grupo; Que, la solicitud de KALLPA GENERACIÓN S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular presentó en su oportunidad la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión correspondiente a que se refi ere el Informe N° 143-2008-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A., incrementando su potencia instalada de 369,75 MW a 562,19 MW, a consecuencia de la futura instalación del tercer grupo G3 de potencia instalada de 192,44 MW en la referida central térmica. Artículo 2º.- KALLPA GENERACIÓN S.A. deberá construir las obras de ampliación descritas en su solicitud de modifi cación, según el Cronograma de Ejecución de Obras para la instalación del tercer grupo G3, en un plazo de veintiséis (26) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Ante la falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras para el tercer grupo, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales N° 125-2006-MEM/DM y N° 017-2008-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- KALLPA GENERACIÓN S.A. presentará el cronograma de instalación para la conversión de ciclo simple a ciclo combinado, conforme al Decreto Legislativo Nº 1041 y normas reglamentarias del Subsector Electricidad. Artículo 5º. - Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 390-2008-MEM/DM de fecha 25 de agosto de 2008. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260767-1 Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para realizar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2008-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente N° 21151207, sobre modifi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ilo, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 562-2007- MEM/DM, publicada el 20 de diciembre de 2007, se otorgó concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A. para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ilo, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1801965 de fecha 14 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre modifi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados