TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381086 ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1073-2008/DE/SG 07 OCT 2008a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de quince (15) efectivos de la Armada Boliviana para embarcarse en las Unidades de Super fi cie de la Marina de Guerra del Perú. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TN CGON ROGELIO ROJAS HINOJOSA 2. TN CGON BRUNO LUNA QUINTEROS 3. TN CGON LUIS HUMBERTO RAMALIO LEON 4. TF CGON JUAN CARLOS ESPINOZA MONTAÑO 5. ALF CGON RAUL GILMAR CORTEZ LAURA 6. SOM GONZALO CONDE TROCHE 7. SOM ROBERTO MIRANDA HUANCA 8. SO1 RAUL TINTAYA MACHICADO 9. SO2 RUBEN JULIO MORALES ESCOBAR 10. SG1 FELIPE ANGEL LAGOS CAMARGO 11. SG1 FREDDY VASALUQUE SARAVIA 12. SG1 GABRIEL CARLOS MITA COPA 13. SG1 ALENCAR CORIS CONTRERAS 14. SG2 GROVER ISIDRO SIÑAÑI 15. SG2 WALTER MOLLE CALAN c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 08 al 20 de octubre de 2008. 261978-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1074-2008/DE/SG Lima, 7 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1086 de fecha 26 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, cursó invitación al Comandante de la Armada Nacional de la República de Colombia, para que realice una visita ofi cial al Perú y participe en la ceremonia central por el 187º Aniversario de la creación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 08 al 10 de octubre de 2008, para realizar una visita ofi cial y participar en la ceremonia central por el 187º Aniversario de la creación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1074-2008/DE/SG 07 OCT 2008 A. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) O fi ciales de la Armada de Colombia para realizar una visita o fi cial y participar en la ceremonia central por el 187º Aniversario de la creación de la Marina de Guerra del Perú B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. ALMIRANTE GUILLERMO ENRIQUE BARRERA HURTADO 2. CAPITÁN DE CORBETA RANDOLDPH ARTURO BOTERO REY C. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 08 al 10 de octubre de 2008. 261978-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1075-2008/DE/SG Lima, 7 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1082, de fecha 25 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia realizada entre la Marina del Brasil y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de intercambio de visitas a nivel de autoridades navales para el año 2008; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;