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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381590 Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 265439-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2008-MEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21160708, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Retamal, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SWISS HYDRO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11983362 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SWISS HYDRO S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1784074, de fecha 21 de mayo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Retamal, para una potencia instalada estimada de 188,59 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 176-2008-DGE-DCE de fecha 27 de agosto de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21160708, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Retamal con una potencia instalada estimada de 188,59 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 791 743,1 8 537 246,1 2 791 908,7 8 533 548,6 3 776 255,1 8 531 253,2 4 776 878,9 8 532 364,5 5 776 989,6 8 533 574,6 6 778 680,9 8 534 796,9 7 779 310,0 8 536 200,8 8 779 182,9 8 536,542,9 9 778 537,4 8 536 845,3 10 779 728,9 8 537 067,8 11 781 072,0 8 536 347,6 12 785 500,2 8 539 000,3 13 787 853,5 8 538 008,4 14 789 627,2 8 537 155,2 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 259139-1 Otorgan concesiones temporales a favor de Soleol S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2008-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27163108, sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la Descargado desde www.elperuano.com.pe