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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381601 Informe Nº 057-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE, del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística; el Informe Nº 937-2008-OL-OGA/ONPE, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 1060-2008-OGA/ONPE, de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 114- 2008-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 07 de diciembre del presente año; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 83º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, la habilitación y entrega del presupuesto -por parte del Ministerio de Economía y Finanzas- se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el marco de lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 110-2008- J/ONPE, del 12 de septiembre de 2008, se aprobó la incorporación al presupuesto institucional de la entidad, la transferencia presupuestal señalada en el considerando precedente, así como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiún Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones que establece la Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2008-SG/ONPE, la Entidad aprobó la respectiva modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratación del Servicio de Telecomunicaciones para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, luego de realizadas las indagaciones de mercado en mérito al Pedido de Servicio Nº 00851, presentado con fecha 19 de septiembre de 2008, se determinó como valor referencial del citado proceso la suma de Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/.199 990.00), aprobándose el expediente de contratación con fecha 07 de octubre de 2008; el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal expresada en el Informe Nº 899-2008-OL-OGA/ONPE; Que, la transferencia extemporánea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, impidieron realizar con anticipación los actos de administración preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al proceso electoral convocado; Que, según Informe Nº 315-2008-SPT-GSIE/ ONPE y Memorándum Nº 0724-2008-GSIE/ONPE, el órgano usuario manifi esta la necesidad de contratar el Servicio de Telecomunicaciones, considerando que las instalaciones y pruebas correspondientes de los enlaces de comunicación deben iniciarse desde el 17 de octubre del año en curso; a fi n de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del proceso de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859, corresponde la contratación del servicio antes mencionado a través de un proceso de Menor Cuantía; cuya ejecución tomaría veinticinco (25) días hábiles, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 057-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; Que, siendo la fecha del acto electoral, el día 07 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado esté disponible a partir del 17 de octubre del año en curso, los plazos del proceso de selección a emplear resultarían muy amplios para que la citada ejecución ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del T.U.O., se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver tal situación; siendo innecesario para el presente caso la ejecución de un proceso de selección posterior, por cuanto con la contratación derivada de la presente exoneración se satisface la necesidad de abastecimiento del órgano requirente, puesto que la misma se restringe al proceso electoral antes señalado; Que, a su vez, en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Telecomunicaciones para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Segundo.- Exonerar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección para la contratación del Servicio de Telecomunicaciones. Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración, la contratación del servicio antes descrito, Descargado desde www.elperuano.com.pe