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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381603 Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, hayan resultado sorteados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa. Artículo 2 º.- Exclusión del sorteo de los ciudadanos promotores de las revocatorias Los ciudadanos que tengan la condición de promotores de las revocatorias, serán excluidos del sorteo de miembros de mesa en esta consulta popular. Artículo 3 º.- Competencias de las unidades orgánicas de la ONPE Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en el marco de sus respectivas competencias, tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes. 264737-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2008-J/ONPE Lima, 14 de octubre de 2008 VISTOS:El Memorando Nº 727-2008-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, el Informe Nº 059-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística; el Memorando Nº 1074-2008-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 119- 2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 07 de diciembre del presente año; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 83º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, la habilitación y entrega del presupuesto -por parte del Ministerio de Economía y Finanzas- se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el marco de lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 110-2008- J/ONPE, del 12 de septiembre de 2008, se aprobó la incorporación al presupuesto institucional de la entidad, la transferencia presupuestal señalada en el considerando precedente, así como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiún Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00);Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones que establece la Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2008-SG/ONPE, la Entidad aprobó la respectiva modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratación del servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, luego de realizado el estudio de mercado en mérito al Pedido de Servicio Nº 00844 de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, remitido con fecha 19 de septiembre de 2008, se determinó como valor referencial de la citada contratación la cantidad de Tres Millones Seiscientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 680 000.00), aprobándose el expediente de contratación con fecha 10 de octubre de 2008; el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal expresada en respuesta al Informe Nº 935-2008-OL-OGA/ONPE; Que, la transferencia extemporánea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, impidieron realizar con anticipación los actos de administración preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al proceso electoral convocado; Que, mediante el Memorando Nº 0727-2008-GSIE/ ONPE y el Informe Nº 318-2008-SPT-GSIE/ONPE, el órgano usuario manifi esta la necesidad que el contrato del servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática inicie su ejecución el 17 de octubre del presente, a fi n de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del proceso de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859, corresponde la contratación del servicio antes mencionado a través de un proceso de menor cuantía, cuya ejecución tomaría veinticinco (25) días hábiles, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 059-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística y el Informe Nº 965-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; Que, siendo la fecha del acto electoral, el día 07 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado esté disponible a partir del 17 de octubre del año en curso, los plazos del proceso de selección a emplear resultarían muy amplios para que la citada ejecución ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del T.U.O., se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver tal situación; siendo innecesario para el presente caso la ejecución de un proceso de selección posterior, por cuanto con la contratación derivada de la presente exoneración se satisface la necesidad de abastecimiento del órgano requirente, puesto que la misma se restringe al proceso electoral antes señalado;Descargado desde www.elperuano.com.pe