Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Los electores mayores de 70 anos que, con arreglo al articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, hayan resultado sorteados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal funcion, no seran considerados como omisos al desempeno del cargo de miembro de mesa.

Articulo 2º.- Exclusion del sorteo de los ciudadanos promotores de las revocatorias Los ciudadanos que tengan la condicion de promotores de las revocatorias, seran excluidos del sorteo de miembros de mesa en esta consulta popular. Articulo 3º.- Competencias de las unidades organicas de la ONPE Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y a la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los articulos precedentes.
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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de habilitacion, acondicionamiento y logistica informatica para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-2008-J/ONPE

MORDAZA, 14 de octubre de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 727-2008-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, el Informe Nº 059-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica; el Memorando Nº 1074-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe Nº 1192008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, para el dia MORDAZA 07 de diciembre del presente ano; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 83º de la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones, la habilitacion y entrega del presupuesto -por parte del Ministerio de Economia y Finanzas- se efectua en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se autorizo la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 110-2008J/ONPE, del 12 de septiembre de 2008, se aprobo la incorporacion al presupuesto institucional de la entidad, la transferencia presupuestal senalada en el considerando precedente, asi como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiun Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00);

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a un MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones que establece la Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 040-2008-SG/ONPE, la Entidad aprobo la respectiva modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratacion del servicio de habilitacion, acondicionamiento y logistica informatica para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, luego de realizado el estudio de MORDAZA en merito al Pedido de Servicio Nº 00844 de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, remitido con fecha 19 de septiembre de 2008, se determino como valor referencial de la citada contratacion la cantidad de Tres Millones Seiscientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 680 000.00), aprobandose el expediente de contratacion con fecha 10 de octubre de 2008; el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal expresada en respuesta al Informe Nº 935-2008-OL-OGA/ONPE; Que, la transferencia extemporanea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, impidieron realizar con anticipacion los actos de administracion preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al MORDAZA electoral convocado; Que, mediante el Memorando Nº 0727-2008-GSIE/ ONPE y el Informe Nº 318-2008-SPT-GSIE/ONPE, el organo usuario manifiesta la necesidad que el contrato del servicio de habilitacion, acondicionamiento y logistica informatica inicie su ejecucion el 17 de octubre del presente, a fin de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 83º de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley Nº 26859, corresponde la contratacion del servicio MORDAZA mencionado a traves de un MORDAZA de menor cuantia, cuya ejecucion tomaria veinticinco (25) dias habiles, conforme se senala en el Informe Tecnico Nº 059-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica y el Informe Nº 965-2008-OL-OGA/ ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, siendo la fecha del acto electoral, el dia 07 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado este disponible a partir del 17 de octubre del ano en curso, los plazos del MORDAZA de seleccion a emplear resultarian muy amplios para que la citada ejecucion ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del T.U.O., se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situacion de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver tal situacion; siendo innecesario para el presente caso la ejecucion de un MORDAZA de seleccion posterior, por cuanto con la contratacion derivada de la presente exoneracion se satisface la necesidad de abastecimiento del organo requirente, puesto que la misma se restringe al MORDAZA electoral MORDAZA senalado;

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