TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381591 actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Poroma, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SOLEOL S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11017127 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, SOLEOL S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1800484, de fecha 10 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Poroma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 22 y 23 de agosto de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 187-2008-DGE-DCE de fecha 05 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SOLEOL S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27163108, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Poroma, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 500 000,0000 8 330 000,0000 2 490 000,0000 8 330 000,0000 3 490 000,0000 8 340 000,0000 4 500 000,0000 8 340 000,0000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260378-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2008-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 27162708, sobre concesión temporal para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Pedro de Lloc, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SOLEOL S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11017127 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, SOLEOL S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1800475, de fecha 10 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Pedro de Lloc, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San Pedro de Lloc y Ascope, provincias de Pacasmayo y Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 30 y 31 de agosto de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 192-2008-DGE-DCE de fecha 09 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de SOLEOL S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27162708, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Pedro de Lloc, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Pedro de Lloc y Ascope, provincias de Pacasmayo y Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):Descargado desde www.elperuano.com.pe