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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381602 mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 199 990.00 (Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00003: Cómputo de resultados del Proceso de Revocatorias de Autoridades Municipales; y las Específi cas de Gasto 39: “Otros servicios de terceros” y 58: “Otros servicios de comunicación”. Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 264739-1 Aprueban “Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 134-2008-J/ONPE Lima, 13 de octubre de 2008 VISTOS; el Memorándum Nº 703-2008-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe Nº 117-2008-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica yfi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859. Que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente autónomo competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las mesas de sufragio. Que, si bien es cierto, con arreglo a los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política, el voto para estos ciudadanos es voluntario o facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sanción alguna; así como tampoco debe dar lugar a sanción alguna la falta de ejercicio del cargo de miembro de mesa, bajo el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Que, en efecto, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de mesa es una situación accesoria y derivada de la condición de elector; entonces, para aquellos ciudadanos para los cuales no es obligatorio ejercer el voto, el ejercicio del cargo de miembro de mesa también debería ser voluntario; tan es así que el propio artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que ser mayor de 70 años es causal para renunciar al ejercicio del cargo de miembro de mesa. Que, por otro lado, si bien el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones no impide expresamente que los ciudadanos promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, como el referéndum o la revocatoria, sean miembros de mesa; resulta por demás evidente que estos ciudadanos, al haberse manifestado por una opción dentro de la consulta popular, no podrían desempeñar dicha función de miembro de mesa con imparcialidad y neutralidad, tal como ocurre con los miembros de los concejos municipales o con los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, quienes sí están impedidos expresamente del desempeño del cargo de miembros de mesa, de conformidad a los incisos a) y c) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones. Que, por lo manifestado en el considerando anterior, resulta necesario excluir a los promotores de la posibilidad que sean sorteados para desempeñar dicha función. Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, y por los literales d) y q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099- 2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 007-2008-J/ONPE y Nº 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008”, que consta de tres artículos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES SOBRE EL SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2008 Artículo 1 º.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años Descargado desde www.elperuano.com.pe