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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381592 VÉRTICE ESTE NORTE 1 663 339,8800 9 174 785,0100 2 665 880,7600 9 177 612,9200 3 674 625,3500 9 175 024,2400 4 681 576,4900 9 161 691,2600 5 675 362,6700 9 157 749,4900 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260378-2 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Electricidad del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2008-MEM/DM Lima, 3 de octubre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21202708, organizado por Electricidad del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV Nueva CT Tumbes - SE Zorritos; CONSIDERANDO: Que, Electricidad del Perú S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV Nueva CT Tumbes - SE Zorritos, en mérito de la Resolución Suprema Nº 055-2005-EM, publicada el 11 de octubre de 2005, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito un contrato de servidumbre unilateral a fi n de dar cumplimiento al artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 202-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Electricidad del Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV Nueva CT Tumbes - SE Zorritos, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de Tensión ( kV )Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21202708 Nueva CT Tumbes - SE Zorritos 60 01 0,33 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electricidad del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electricidad del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 261676-1 PRODUCE Prohíben la extracción del recurso almeja en bancos naturales existentes en la bahía Independencia, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 729-2008-PRODUCE Lima, 14 de octubre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe