Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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VERTICE 1 2 3 4 5 ESTE 663 339,8800 665 880,7600 674 625,3500 681 576,4900 675 362,6700

NORMAS LEGALES
NORTE 9 174 785,0100 9 177 612,9200 9 175 024,2400 9 161 691,2600 9 157 749,4900

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
260378-2

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Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 202-2008-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Electricidad del Peru S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV Nueva CT Tumbes - SE Zorritos, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Tension Ternas ( kV ) 60 01 Longitud (km) 0,33 Ancho de la Faja (m) 16

21202708

Nueva CT Tumbes - SE Zorritos

Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmision a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Electricidad del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 472-2008-MEM/DM

MORDAZA, 3 de octubre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21202708, organizado por Electricidad del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV Nueva CT Tumbes - SE Zorritos; CONSIDERANDO: Que, Electricidad del Peru S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV Nueva CT Tumbes - SE Zorritos, en merito de la Resolucion Suprema Nº 055-2005-EM, publicada el 11 de octubre de 2005, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito un contrato de servidumbre unilateral a fin de dar cumplimiento al articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el cual dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electricidad del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electricidad del Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
261676-1

PRODUCE
Prohiben la extraccion del recurso almeja en bancos naturales existentes en la MORDAZA Independencia, ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 729-2008-PRODUCE

MORDAZA, 14 de octubre del 2008

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