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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381593 VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-207-2008-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 621-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial N° 240-2004- PRODUCE del 18 de junio de 2004, prohibió la extracción del recurso almeja (Gari solida, Semele solida y Semele corrugata) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco, a partir del 24 de junio de 2004, por un período de seis meses; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del ofi cio de vistos remite el informe técnico “Evaluación poblacional del recurso almeja (Gari solida) en bahía Independencia (04 -10 agosto 2008)”, mediante el cual da a conocer los resultados de la evaluación poblacional del recurso almeja Gari solida en las áreas de Pan de Azúcar y La Pampa, principales bancos naturales de la bahía Independencia – Pisco, mencionando que, a pesar de observarse una recuperación de la población con respecto al año anterior, se presenta un alto porcentaje de ejemplares menores a la talla mínima, condición que refl eja la situación vulnerable del recurso. Asimismo, indica haber observado que el recurso se encuentra en pleno proceso de maduración gonadal, esperándose que el desove ocurra en los próximos meses; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, el IMARPE recomienda prohibir la extracción del recurso almeja (Gari solida) en la bahía Independencia durante el período comprendido entre noviembre 2008 y enero 2009, para proteger y garantizar adecuados procesos de reproducción y reclutamiento; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y, por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso almeja (Gari solida), propone la prohibición de la extracción de la citada especie en la bahía Independencia, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, así como la prohibición del transporte, comercialización y procesamiento de este recurso, a partir del 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Prohibir la extracción del recurso almeja (Gari solida) en los bancos naturales existentes en la bahía Independencia, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, así como el transporte, comercialización y procesamiento de este recurso, a partir del 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009. Artículo 2° .- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso almeja (Gari solida) extraído en áreas ubicadas en la bahía Independencia, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción de Ica, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3° .- Las plantas que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar el recurso almeja (Gari solida), siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia del recurso de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4° .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso almeja (Gari solida) de áreas de libre extracción. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la evaluación poblacional del recurso almeja (Gari solida) en la bahía Independencia, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6° .- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Ica, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 265077-1 Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2008-PRODUCE Lima, 14 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe