Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS: el Oficio N° DE-100-207-2008-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y el Informe N° 621-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Resolucion Ministerial N° 240-2004PRODUCE del 18 de junio de 2004, prohibio la extraccion del recurso almeja (Gari solida, MORDAZA solida y MORDAZA corrugata) en los bancos naturales existentes en el litoral de MORDAZA, a partir del 24 de junio de 2004, por un periodo de seis meses; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del oficio de vistos remite el informe tecnico "Evaluacion poblacional del recurso almeja (Gari solida) en MORDAZA Independencia (04 -10 agosto 2008)", mediante el cual da a conocer los resultados de la evaluacion poblacional del recurso almeja Gari solida en las areas de Pan de Azucar y La MORDAZA, principales bancos naturales de la MORDAZA Independencia ­ MORDAZA, mencionando que, a pesar de observarse una recuperacion de la poblacion con respecto al ano anterior, se presenta un alto porcentaje de ejemplares menores a la talla minima, condicion que refleja la situacion vulnerable del recurso. Asimismo, indica haber observado que el recurso se encuentra en pleno MORDAZA de maduracion gonadal, esperandose que el desove ocurra en los proximos meses; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, el IMARPE recomienda prohibir la extraccion del recurso almeja (Gari solida) en la MORDAZA Independencia durante el periodo comprendido entre noviembre 2008 y enero 2009, para proteger y garantizar adecuados procesos de reproduccion y reclutamiento; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y, por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenible del recurso almeja (Gari solida), propone la prohibicion de la extraccion de la citada especie en la MORDAZA Independencia, ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, asi como la prohibicion del transporte, comercializacion y procesamiento de este recurso, a partir del 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prohibir la extraccion del recurso almeja (Gari solida) en los bancos naturales existentes en la MORDAZA Independencia, ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, asi como el transporte,

comercializacion y procesamiento de este recurso, a partir del 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial cuenten con stock del recurso almeja (Gari solida) extraido en areas ubicadas en la MORDAZA Independencia, tendran un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificacion correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion. Los gastos que conlleve dicha inspeccion seran asumidos por el administrado. Articulo 3°.- Las plantas que cuenten con la licencia de operacion correspondiente podran procesar el recurso almeja (Gari solida), siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurso de areas de libre extraccion y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion competentes la implementacion de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una MORDAZA de procedencia del recurso almeja (Gari solida) de areas de libre extraccion. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional del recurso almeja (Gari solida) en la MORDAZA Independencia, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de Ica, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
265077-1

Autorizan incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Produccion para el Ano Fiscal 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 730-2008-PRODUCE

MORDAZA, 14 de octubre de 2008

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