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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381596 Vista la solicitud de la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0131- 2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004 se otorgó a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, modifi cada a través de la Resoluciones Directorales Nº 174-2005-MTC/12 del 13 de octubre del 2005 y Nº 076- 2006-MTC/12 del 17 de mayo del 2006; Que, el Permiso de Operación de STAR UP S.A. - STAR PERU, fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de agosto del 2004, plazo que vence el 28 de agosto del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 021106 del 22 de mayo del 2008, ampliado con Documento de Registro Nº 094930 del 29 de agosto del 2008, la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 559- 2008-MTC/12, Memorando Nº 685-2008-MTC/12 y Memorando Nº 2881-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de agosto del 2008, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0131-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- AN-24. - AN-26 B-100.- Boeing 737-200.- BAE 146 - Cessna 208 Grand Caravan ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Orocopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cuzco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria / Nueva Luz, Patria. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre del Codo, Santa Marta, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Gochapita, Huamachuco, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Paramonga. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Huancabamba, Piura, Talara.Descargado desde www.elperuano.com.pe