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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381600 establece la Ley y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2008-SG/ONPE se aprobó la respectiva modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, incorporándose la contratación materia del servicio de mantenimiento de líneas de impresión; estando debidamente acreditada la necesidad de la misma para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; Que, con fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó el expediente de contratación del servicio antes referido en mérito al pedido de servicio N° 0845 de fecha 17 de setiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, siendo su valor referencial la suma de Doscientos Dieciocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro y 43/100 Nuevos Soles (S/. 218,834.43); Que, la transferencia extemporánea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, impidieron realizar con anticipación, los actos de administración preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al proceso electoral convocado; Que, por su parte, según Memorándum N° 723- 2008-GSIE/ONPE e Informe N° 317-2008-SPT-GSIE/ONPE, el órgano usuario manifi esta la necesidad del inicio del servicio de mantenimiento de líneas de impresión a más tardar el 24 de octubre del año en curso; a fi n de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del proceso de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, corresponde la contratación del servicio antes mencionado a través de un proceso de Menor Cuantía; cuya ejecución tomaría veinticinco (25) días hábiles, conforme se señala en el Informe Técnico N° 058-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; Que, siendo la fecha del acto electoral, el día 07 de diciembre de 2008 y que la ejecución de la presente contratación se requiere para el 24 de octubre del año en curso, los plazos del proceso de selección a emplear resultarían muy amplios para que la citada ejecución ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del TUO, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver tal situación; siendo innecesario para el presente caso la ejecución de un proceso de selección posterior, por cuanto con la contratación derivada de la presente exoneración satisface la necesidad de abastecimiento del órgano requirente; puesto que la misma se restringe al proceso electoral antes señalado; Que, a su vez, en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los artículos 141° y 148° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2008-PCM; y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el 13° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487 y el literal aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N°s. 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Mantenimiento de Líneas de Impresión para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Segundo .- Exonerar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección para la contratación del servicio de Mantenimiento de Líneas de Impresión. Artículo Tercero .- Autorizar a la Ofi cina General de Administración, la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, hasta por un valor referencial de Doscientos Dieciocho Mil Ochocientos Treinta y cuatro con 43/100 Nuevos Soles (S/. 218,834.43), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto .- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00003: Cómputo de Resultados del Proceso de Revocatoria de Autoridades Municipales; y la Específica de Gasto 39: “Otros servicios de terceros”. Artículo Quinto. - Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 264740-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2008-J/ONPE Lima, 10 de octubre de 2008 VISTOS:El Memorándum Nº 0724-2008-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Descargado desde www.elperuano.com.pe