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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381604 Que, a su vez, en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Habilitación, Acondicionamiento y Logística Informática para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Segundo.- Exonerar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección para la contratación del servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración, la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de Tres Millones Seiscientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 680 000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00003: Cómputo de resultados del Proceso de Revocatorias de Autoridades Municipales; y las Específi cas de Gasto 39: “Otros servicios de terceros”. Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 264738-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina Registral del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, la apertura de libros de nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 703-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de octubre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 000892-2008-SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000259-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registros del Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar al Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, el inicio del proceso de reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran efectuado entre el mes de agosto de 1990 a mayo de 1991 y de octubre de 1992 a agosto de 1994; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la situación de los Libros mencionados; por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar la solicitud para la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito entre el mes de agosto de 1990 a mayo de 1991 y de octubre de 1992 a agosto de 1994 en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá. Artículo 2° .- Autorizar a la Ofi cina Registral del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, para que proceda a la apertura de los Libros respectivos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3° .- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción Ley N° 26242-26497”; el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveerá los libros ofi ciales tanto a la Ofi cina Registral del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, como a la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditación de dicha Ofi cina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, tramiten válidamente la reinscripción de los hechos inscritos en los Libros materia de la autorización, que se confi ere por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 263867-5Descargado desde www.elperuano.com.pe