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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381841 a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 267419-2 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de pino procedente de Costa Rica, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 63-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 27-2008-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 19 de mayo de 2008, el cual, actualiza los requisitos fi tosanitarios de importación e identifi ca y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de pino ( Pinus spp. ) procedentes de Chile, Costa Rica y Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, de acuerdo a las actividades de la Subdirección de Cuarentena Vegetal en actualizar requisitos fi tosanitarios de importación, se ha evaluado los requisitos fi tosanitarios para semilla de pino procedente de Costa Rica, para lo cual se ha tomado como base la información alcanzada por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria con respecto a la plaga ( Mycosphaerella pini ) ya establecida para esta importación y se inició el estudio técnico correspondiente con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios, defi niendo los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de dicha semilla, los cuales se encuentran contenidos en la parte Resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de pino ( Pinus spp.) procedente de Costa Rica: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con:2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 266831-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 66-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 27-2008-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 19 de mayo de 2008, el cual, actualiza los requisitos fi tosanitarios de importación e identifi ca y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de pino ( Pinus spp. ) procedentes de Chile, Costa Rica y Estados Unidos de América, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, de acuerdo a las actividades de la Subdirección de Cuarentena Vegetal en actualizar requisitos fi tosanitarios de importación, se ha evaluado los requisitos fi tosanitarios para semilla de pino procedente de Chile, para lo cual se ha tomado como base la información alcanzada por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria con respecto a la plaga ( Mycosphaerella pini) ya establecida para esta importación y se inició el estudio técnico correspondiente con la fi nalidad de Descargado desde www.elperuano.com.pe