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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381847 b.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CORONEL GREGORY MARINKOVICH c.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 21 al 25 de octubre de 2008. 267054-2 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2008-EF/15.01 Lima, 20 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Del 1/10/2008 al 15/10/2008 213 376 709 4 564 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO A. MORÓN PASTOR Viceministro de Economía 267051-1EDUCACION Constituyen la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0037-2008-ED Lima, 15 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, según la Décima Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional se asume el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afi ance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la inclusión constituye un principio de la educación incorporando a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; Que, de otro lado, el inciso b) del artículo 9° de la citada Ley contempla como uno de los fi nes de la educación, el contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, el Ministerio de Educación viene ejecutando acciones referidas a la educación inclusiva a través de planes pilotos, programas, proyectos y convenios en el marco de la Década de la Educación Inclusiva al 2012; Que, en ese contexto, el enfoque de partida debe apuntar a la apuesta por una sociedad inclusiva que acoja a todos sus ciudadanos por igual y les posibilite el ejercicio pleno de sus derechos, uno de los cuales es la educación, buscando que los niños con discapacidad o habilidades diferentes accedan a la escuela regular, sino que una vez en ella aprendan efectivamente y que para ello los docentes y el sistema hagan los esfuerzos y adecuaciones necesarios; Que, en tal sentido, se hace necesario el esfuerzo concertado de actores e instituciones de la sociedad civil para hacer realidad esta política de estado y para fortalecer las acciones y proyectos que ya se vienen implementando; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva”, que tiene por fi nalidad contribuir a la implementación y desarrollo de las políticas de Educación Inclusiva, mediante el diálogo y la acción conjunta del Ministerio de Educación con instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil. Artículo 2º.- La “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” estará integrada de la siguiente manera:Descargado desde www.elperuano.com.pe