Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2008 (21/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 21 de octubre de 2008

de 2008, emitido por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Grupo de Trabajo Supervisado ­ GTS, quien sostiene que la Unidad Catastral Nº 011866 Huaral, entre otras, no ha conformado ningun expediente, no existiendo archivo fuente en su poder; Que, ante estos hechos, con fecha 05 de noviembre de 2007, la Oficina Zonal de MORDAZA ­ Callao de COFOPRI, realizo una Inspeccion Ocular Inopinada respecto del predio MORDAZA, Sector MORDAZA MORDAZA con Codigo de Unidad Catastral Nº 011866, con un area aproximada de 85.0679 Ha., a fin de verificar la informacion consignada en el llamado Formulario "A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares) es decir, verificar si existia explotacion economica (predio arado en 100%), si las personas de MORDAZA MORDAZA Masuda MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraban en posesion el predio y se cumplia con lo dispuesto en los articulos 20 inciso b) y 27 del Decreto Legislativo Nº 667; sin embargo se constato que el denominado predio MORDAZA tenia la condicion de terreno eriazo y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraban en posesion del predio visitado asi como ningun representante y/o posesionario; ademas que no existia explotacion economica alguna; Que, realizada una MORDAZA Inspeccion Ocular Inopinada, al predio MORDAZA, con fecha 12 de febrero de 2008, se verifico que la situacion actual del predio era terreno eriazo, que las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraban en posesion del predio; no existia explotacion economica alguna; desvirtuando ademas lo afirmado por el Ingeniero MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director de la Agencia Agraria Huaral de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, quien suscribe la MORDAZA de Posesion Nº 00000000052007-AG de fecha 30 de marzo de 2007 donde se precisa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran a la fecha de su emision (30 de marzo de 2007), y desde hace 05 anos poseyendo y explotando economicamente el predio en forma directa, continua pacifica y publica, lo cual senala habria sido verificado con las inspecciones de MORDAZA realizadas por el personal tecnico del ex PETT, dichas aseveraciones se desvirtuan con el Informe Tecnico Legal Nº 32-2008COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL asi como con las Actas de Inspeccion Ocular Inopinadas, ya glosadas, conteniendo en consecuencia la citada MORDAZA de Posesion, una presunta declaracion falsa; Que, adicionalmente a lo manifestado en el considerando precedente, mediante el Oficio Nº 7682007-AG-PETT/OPERLC de fecha 28 de MORDAZA de 2007 el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Ejecucion Regional Lima-Callao del ex Pett Callao, solicito al Director de Administracion del ex PETT la emision del cheque para la cancelacion de la Tasa Registral de 600 expedientes para ser presentados al Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX ­ SUNARP, Sede Lima; Que, segun el informe Nº 056-2008-COFOPRI/OAJ se presume que la "Declaracion de Colindantes y Vecinos" suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que aparece en el Anexo Nº 001 Al Formulario "A" del expediente, contiene una "declaracion falsa" respecto de la posesion del predio que estarian explotando MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto en atencion a lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 32-2008-COFOPRI/ OZLC/JLSG/YCLL que precisa que el predio verificado segun las Actas de Inspeccion Ocular Inopinadas no existe posesion, ni explotacion economica y el predio es totalmente eriazo; Que, asimismo la Esquela de Observacion de fecha 05 de junio de 2007, emitida por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA - SUNARP, respecto del Titulo Nº 2007-00001711 correspondiente a la Unidad Catastral 011866 ­ predio MORDAZA, en el punto 2 senala que de acuerdo al Informe Tecnico Nº 3474-

2007-SUNARP Z.R. Nº IX/OC de la Oficina de Catastro "el predio se visualiza dentro de lo inscrito en la partida 20000007", por lo que se ha pretendido inscribir en el Registro de Predios el Derecho de Posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre terrenos de la "Comunidad Campesina Lomera de Huaral"; Que, el inciso c) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 667 establece como "titulos inscribibles" para la inscripcion registral de predios rurales, "el derecho de posesion de predios rurales y la propiedad de las edificaciones que se hubiesen construido en ellos"; Que, asimismo, el articulo 20 del referido Decreto Legislativo preve que "para la inscripcion del derecho de posesion" sobre los predios rurales de propiedad del Estado debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado; b) se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion; y c) se presente el Formulario Registral, firmado por el solicitante y por Notario Publico o por abogado colegiado y por verificador, acompanado de las pruebas referidas en el acapite anterior y los planos a que se refiere el articulo 31 del referido Decreto Legislativo; Que, asimismo el articulo 22 del dispositivo mencionado establece que, quien este poseyendo y explotando economicamente un predio rural de propiedad de particulares en forma directa, continua, pacifica, publica y como propietario, por un plazo mayor de cinco anos, podra solicitar la inscripcion de su derecho de posesion en el "Registro Predial", debiendo cumplir los siguientes requisitos; a) que se apruebe el derecho de posesion y la explotacion economica a traves de la MORDAZA de las pruebas senaladas en el articulo 26 en su literal i) y en el articulo 27 de la presente Ley. Dichas pruebas deberan acreditar la posesion y la explotacion economica durante el plazo senalado en el parrafo anterior; b) que no exista vinculo contractual entre el poseedor y el propietario del predio relativo a la posesion del mismo. Este hecho debera constar en forma expresa en el texto del Formulario Registral; y c) que se presente el Formulario Registral, firmado por notario publico o abogado colegiado y por verificador acompanado de: i. las pruebas del derecho de posesion y de la explotacion economica del predio rural; y ii. Todo ello acompanado de los planos requeridos en el articulo 31 del referido cuerpo normativo; Que, el articulo 26 del referido cuerpo normativo, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 27161, establece que la posesion directa, continua, pacifica, publica y como propietario del predio rural, debe acreditarse a traves de la MORDAZA al Registro correspondiente de dos pruebas. Una de ellas es, necesariamente, cualesquiera de las tres declaraciones escritas siguientes: a) de todos los colindantes o seis vecinos; b) de los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y c) de las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego; Que, el Informe Nº 056-2008-COFOPRI/OGAJ indica que los actos MORDAZA senalados, presuntamente se habrian realizado incumpliendo lo dispuesto en los articulos 5, 20, 22 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 Ley del Registro de Predios Rurales, modificado por la Ley Nº 27161 - Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, asi como se emitieron sin haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural del ex ­ PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, pretendiendo ademas vulnerar el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina Lomera de MORDAZA y contraviniendo lo establecido en el articulo 7 de la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el articulo 32 Numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el citado informe precisa que, los actos de los ex funcionarios y/o ex trabajadores del ex PETT asi como

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