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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381855 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 324-2008-MTC/12.04 Y Nº 591-2008-MTC/12. ORDEN INSPECCION NºINICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 2127-2008-MTC/12.04 01-Nov 06-Nov US$ 1,320.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami EUA Chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767.15742-15743-15744-15745-15746- 15747-15748-15749 267419-6 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos de cohecho activo genérico, falsa declaración en proceso administrativo y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 654-2008-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2008VISTOS: El Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 011866, del predio Margaret, Sector Pampa Margaret, Valle Chancay Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima (Proveído Nº 421-2008-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 540-2008-COFOPRI/OCD, Informe Nº 056-2008-COFOPRI/OAJ e Informe Técnico Legal Nº 32-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL); CONSIDERANDO: Que, por el Informe Nº 056-2008-COFOPRI/OAJ, se precisa que la Ofi cina Zonal de Lima – Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó acciones de fi scalización posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva se asignaron Códigos de “Unidades Catastrales” y se emitieron los “Certifi cados Catastrales” hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Públicos, y de la revisión de la “Base Gráfi ca” y las “Base de Datos” de la Ofi cina de Catastro, se determinó que los terrenos a los que se había asignado Código de Unidad Catastral (U.C), correspondían a “zonas eriazas sin catastro” o “predios eriazos catastrados” por el Ministerio de Agricultura; Que, según refi ere el citado informe, se pretendió sustentar, entre otros, la asignación de la Unidad Catastral Nº 011866 y la emisión del “Certifi cado Catastral” del predio Margaret, ubicado en el Sector “Pampa Margaret”, Valle Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, asimismo se verifi có la comisión de graves irregularidades en su tramitación; Que, mediante Ofi cio Nº 2143-2007-COFOPRI/GT de fecha 21 de junio de 2007 el Gerente de Titulación de COFOPRI solicitó a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, SUNARP el “desistimiento de la Rogatoria para la tacha total” de los expedientes presentados por el ex PETT entre los meses de abril y mayo del 2007, encontrándose dentro del Sistema de Información Registral - SIR HUARAL el Título Nº 00001711-2007 correspondiente a la Unidad Catastral Nº 011866; Que, en atención al ofi cio Nº 2143-2007-COFOPRI/ GT, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, SUNARP con fecha 04 de julio de 2007 procede a la Anotación de Tacha del Título Nº 2007-00001711, en atención al Desistimiento Total de la Rogatoria; Que, el Informe Técnico Legal Nº 32-2008-COFOPRI/ OZLC/JLSG/YCLL, precisa que de la información contenida en la Base de Datos y la Base Gráfi ca, los señores Carlos Guillermo Manrique Masuda e Isabel América Espinoza Damián, no iniciaron Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visación de Planos, Memoria Descriptiva y Asignación de Unidad Catastral, respecto de la Unidad Catastral Nº 011866, del predio “Margaret” ubicado en el Sector “Pampa Margaret”, Valle Chancay, Distrito y provincia de Huaral, Departamento de Lima; Que, según el Informe Técnico Legal Nº 56- 2008-COFOPRI/OAJ se determinó que durante la tramitación del expediente con Código de Unidad Catastral Nº 01 1866 se incurrió en la comisión de irregularidades respecto del llamado Formulario “A” (Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares) suscrito y autorizado por el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente en su condición de “Verifi cador Técnico”, y la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles en su condición de “Verifi cadora Legal” durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT dando fe y autorizando la “Declaración Jurada” suscrita y presentada por Carlos Guillermo Manrique Masuda e Isabel América Espinoza Damián, en el sentido que “el terreno se encuentra arado en un 100% de su área; Que, el citado Informe precisa, que revisada la Base de Datos del “Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación” (SSET5), se observa que en la “Ficha de Predio Rural”, no fi gura el nombre del empadronador solo se consigna el texto “Sin Empadronador” y que corresponde al “Proyecto: Chancay-Huaral-Aucallama”; que estos actos se ejecutaron cuando el Ingeniero Luis Lozano Cueva ocupaba el cargo de responsable de la Base Gráfi ca de la Ofi cina de Ejecución Regional de Lima – Callao del ex PETT, prueba de ello es lo indicado en el Informe Nº 004-2008-/MCHL de fecha 05 de febrero Descargado desde www.elperuano.com.pe