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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381843 VISTO: El ARP Nº 07-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de febrero de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Dionaea muscipula ,Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, a solicitud de los interesados en la importación de semillas de Dionaea muscipula ,Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Dionaea muscipula ,Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque con Benomil 0.1 % u otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.Artículo 2°.- Deróguese la RD N° 32-2008-AG-DSV publicada en el diario ofi cial El Peruano el 04 de setiembre del 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 266831-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 65-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de octubre de 2008 VISTO: El ARP Nº 07-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de febrero de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de Dionaea muscipula ,Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, a solicitud de los interesados en la importación de plantas de Dionaea muscipula ,Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de Dionaea muscipula ,Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la República Checa, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:Descargado desde www.elperuano.com.pe